Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Accesibilidad. (BOE-A-2025-14458)
Corrección de errores de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93552
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
14458
Corrección de errores de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad
universal de la Comunitat Valenciana.
Advertidos errores en el texto de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», de 17 de enero de 2025, de acuerdo con el Catálogo de
procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se
produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación oficial de las
leyes aprobadas por Les Corts, aprobado por la Mesa de Les Corts mediante el acuerdo
n.º 1537/IX de 30 de marzo de 2017 (BOCV n.º 169/IX, de 12 de abril de 2017), y dado
que los errores advertidos pueden ser calificados como errores materiales involuntarios o
simples erratas cuya corrección no comporta la alteración de la voluntad expresada por
los órganos de la cámara en la adopción de los acuerdos correspondientes, de
conformidad con el apartado decimoprimero del citado catálogo, procede efectuar la
siguiente corrección:
1.º
En el preámbulo, apartado III
Donde dice:
«El Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes»;
Debe decir:
«El Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.»
2.º
En el artículo 13, apartado 1,
Donde dice:
«deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SEA)»;
Debe decir:
«deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SIA).»
3.º
En el artículo 46, apartado 3,
«Estas plazas deben contar con las características, la señalización con el símbolo de
accesibilidad universal (SEA)[...]»;
Debe decir:
«Estas plazas deben contar con las características, la señalización con el símbolo
internacional de accesibilidad (SIA) [...]»
cve: BOE-A-2025-14458
Verificable en https://www.boe.es
Donde dice:
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93552
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
14458
Corrección de errores de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad
universal de la Comunitat Valenciana.
Advertidos errores en el texto de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», de 17 de enero de 2025, de acuerdo con el Catálogo de
procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se
produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación oficial de las
leyes aprobadas por Les Corts, aprobado por la Mesa de Les Corts mediante el acuerdo
n.º 1537/IX de 30 de marzo de 2017 (BOCV n.º 169/IX, de 12 de abril de 2017), y dado
que los errores advertidos pueden ser calificados como errores materiales involuntarios o
simples erratas cuya corrección no comporta la alteración de la voluntad expresada por
los órganos de la cámara en la adopción de los acuerdos correspondientes, de
conformidad con el apartado decimoprimero del citado catálogo, procede efectuar la
siguiente corrección:
1.º
En el preámbulo, apartado III
Donde dice:
«El Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes»;
Debe decir:
«El Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.»
2.º
En el artículo 13, apartado 1,
Donde dice:
«deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SEA)»;
Debe decir:
«deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SIA).»
3.º
En el artículo 46, apartado 3,
«Estas plazas deben contar con las características, la señalización con el símbolo de
accesibilidad universal (SEA)[...]»;
Debe decir:
«Estas plazas deben contar con las características, la señalización con el símbolo
internacional de accesibilidad (SIA) [...]»
cve: BOE-A-2025-14458
Verificable en https://www.boe.es
Donde dice: