Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-26543)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., de Resolución de deslinde. Expediente: LDL-2/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 40793

Luís Martín Toledano Núñez. Por ello, cabe entender que, a efectos de
notificaciones, debe considerarse la dirección que figura en el recibo de
presentación en el Registro
- El 24 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e00005397982, se
recibe escrito de José Francisco Villaescusa Mañogil, en representación de la
mercantil Grupo Villaescusa Desarrollo, S.L., solicitando ampliación de plazo para
formular alegaciones.
- El 27 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e00005882955, se
recibe escrito de Pilar Zapata Mercader, solicitando ampliación de plazo para
formular alegaciones.
- El 29 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e00006436812, se
recibe escrito de Miguel Ángel Mediero Hernández, en representación de
Valcerrada Inversiones, S.L., haciendo varias alegaciones, con el plazo
correspondiente ya vencido.
- El 30 de enero de 2025, con núm. de registro REGAGE25e00006859625, se
recibe escrito de Jesús Zapata Mercader, alegando sobre distintos aspectos del
deslinde.
Estudiados, analizados y respondidos todos estos escritos, se actualizaron la
Memoria del proyecto y el Anejo 1 de trámites administrativos para incluir los
documentos correspondientes a la finalización de esta fase (consideración y
respuestas a las alegaciones, notificaciones del Proyecto de deslinde, acuses de
recibo, escritos e informes presentados), y se da respuesta expresa e individual a
todas las alegaciones presentadas por cada uno de los interesados mediante los
correspondientes oficios, remitidos durante el mes de mayo de 2025.
De esta manera, queda finalizada esta fase del procedimiento, procediendo a
solicitar el informe previo de la Abogacía del Estado previsto por el artículo 242 bis
apartado 5 del RDPH, el cual se emite, con carácter favorable, el 3 de julio de
2025.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de
corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público
hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o
cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por
las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.
El artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de
1986 considera que, en los tramos de cauce en los que no haya información
hidrológica suficiente, como es el caso, el caudal de la máxima crecida ordinaria se
establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en
especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del
álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la
corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas
disponibles.
Por otro lado, el artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
establece que la determinación del terreno que define el cauce público se realizará

cve: BOE-B-2025-26543
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Núm. 168