Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-14489)
Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93667
y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line, ante el
Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como
consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen
razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las
necesidades del servicio.
Sexta.
Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio
Público de Justicia, el 1 de julio de 2025, se han constituido parte de los Tribunales de
Instancia, en concreto, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de
juzgados, que han pasado a ser, respectivamente, Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Por tal motivo, las plazas ofertadas que
se han visto ya afectadas por tal transformación y han pasado a constituirse en
Tribunales de Instancia, constan con la nueva denominación.
Séptima.
En el presente concurso será ya de aplicación lo establecido en el artículo 329.9 de
la LOPJ respecto de aquellas plazas que se hayan constituido en Tribunales de Instancia
el 1 de julio de 2025, de manera que, ningún juez/jueza que actualmente ocupe plaza en
un Tribunal de Instancia ya constituido podrá solicitar en concurso otra plaza
perteneciente a la misma sección en la que esté destinada, con la salvedad prevista en
el artículo 96.2 de la LOPJ.
Octava.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial.
Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de
aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del
mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
cve: BOE-A-2025-14489
Verificable en https://www.boe.es
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta disposición en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 93667
y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line, ante el
Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como
consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen
razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las
necesidades del servicio.
Sexta.
Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio
Público de Justicia, el 1 de julio de 2025, se han constituido parte de los Tribunales de
Instancia, en concreto, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de
juzgados, que han pasado a ser, respectivamente, Secciones Civiles y de Instrucción
Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Por tal motivo, las plazas ofertadas que
se han visto ya afectadas por tal transformación y han pasado a constituirse en
Tribunales de Instancia, constan con la nueva denominación.
Séptima.
En el presente concurso será ya de aplicación lo establecido en el artículo 329.9 de
la LOPJ respecto de aquellas plazas que se hayan constituido en Tribunales de Instancia
el 1 de julio de 2025, de manera que, ningún juez/jueza que actualmente ocupe plaza en
un Tribunal de Instancia ya constituido podrá solicitar en concurso otra plaza
perteneciente a la misma sección en la que esté destinada, con la salvedad prevista en
el artículo 96.2 de la LOPJ.
Octava.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial.
Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de
aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del
mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
cve: BOE-A-2025-14489
Verificable en https://www.boe.es
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta disposición en el «Boletín
Oficial del Estado».