Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92893

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto
Ejecutivo Nro. 410 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17, 21 y 22 de dicho
instrumento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 410, la
declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 3 de
octubre de 2024.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo
Nro. 410 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.
La Misión Permanente de ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión
para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas – Oficina de Asuntos
Jurídicos – las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 3 de octubre de 2024»
PERÚ.
07-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/185.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4' del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Peru/1. de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 4 de octubre de 2024»
PERÚ.
07-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es

– Mediante Decreto Supremo n.º 101-2024-PCM, de fecha 27 de septiembre
de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado
mediante Decreto Supremo n.º 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari,
Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios
y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo
de (60) días calendario, a partir del 28 de septiembre de 2024.
– El motivo de la prórroga es continuar ejecutando operaciones policiales para
combatir y neutralizar la tala y la minería ilegal, así como sus delitos conexos (tráfico
ilícito de drogas, trata de personas, tráfico de migrantes. contrabando, entre otros,
perpetrados por delincuencia común y crimen organizado), que perturban el orden
interno en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los
derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad
de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.