Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92891

«7-1-S/2024/176.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4' del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1. de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 093-2024-PCM, de fecha 6 de septiembre de 2024,
el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM. en la provincia de Trujillo del departamento de la
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de septiembre
de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de la
criminalidad, la cual presenta una tendencia al aumento de delitos como homicidio,
lesiones, hurto. robo, extorsión, secuestro y otros delitos conexos, que afectan el orden
interno en la zona mencionada. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos
los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales. la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12. 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 17 de septiembre de 2024»
ISLANDIA.
04-10-2024 RETIRADA DE LAS RESERVAS REALIZADAS DURANTE LA
RATIFICACIÓN CON RESPECTO AL PÁRRAFO 2 LETRA B Y LA SEGUNDA FRASE
DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 10 Y CON RESPECTO AL PÁRRAFO 7 DEL
ARTÍCULO 14.
«Inciso b) del párrafo 2 y segunda frase del párrafo 3 del artículo 10, relativos a la
separación de los menores procesados de los adultos. En principio, la legislación
islandesa prevé esta separación, si bien no se considera oportuno aceptar la obligación
absoluta establecida en el Pacto.
Párrafo 7 del artículo 14, relativo a la reapertura de un asunto ya juzgado. El código
de procedimiento islandés contiene disposiciones precisas a este respecto que no se
considera oportuno modificar.

Párrafo 1 del artículo 20, habida cuenta de que la prohibición de la propaganda en
favor de la guerra podría limitar la libertad de expresión. Esta reserva concuerda con la
posición adoptada por Islandia en el 16.º período de sesiones de la Asamblea General.»
ECUADOR.
03-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota No. 4-2- 133/2024.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a

cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es

La reserva restante tiene el siguiente tenor: