Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14424)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Lakoma Madrid, para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93223
Quinto.
Que la Asociación Lakoma Madrid tiene entre sus fines:
– Estudiar las problemáticas sociales y las causas estructurales que la generan y
mantienen.
– Denunciar o dar a conocer las situaciones de riesgo o exclusión social
contribuyendo a la sensibilización y aumento del compromiso de la opinión pública y a
otras instancias sociales, de cara a obtener su colaboración activa en la búsqueda y
puesta en práctica de soluciones a los problemas de la exclusión social.
– Fomentar la cooperación entre las personas e instituciones y colaborar activa y
coordinadamente, mediante un trabajo en red, con cuantas asociaciones y entidades se
encuentran en sintonía con los fines generales de la Asociación, para impulsar un
verdadero desarrollo comunitario del mismo.
– Generar y gestionar proyectos integrales de Prevención, Asistencia, Formación y
Capacitación, Rehabilitación, Inserción y reinserción social y laboral, Seguimiento Ocio y
Tiempo Libre que favorezcan la integración social de los participantes.
– Fomentar el cumplimiento de la igualdad de género en todos los órdenes de la
realidad.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,
en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
cve: BOE-A-2025-14424
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93223
Quinto.
Que la Asociación Lakoma Madrid tiene entre sus fines:
– Estudiar las problemáticas sociales y las causas estructurales que la generan y
mantienen.
– Denunciar o dar a conocer las situaciones de riesgo o exclusión social
contribuyendo a la sensibilización y aumento del compromiso de la opinión pública y a
otras instancias sociales, de cara a obtener su colaboración activa en la búsqueda y
puesta en práctica de soluciones a los problemas de la exclusión social.
– Fomentar la cooperación entre las personas e instituciones y colaborar activa y
coordinadamente, mediante un trabajo en red, con cuantas asociaciones y entidades se
encuentran en sintonía con los fines generales de la Asociación, para impulsar un
verdadero desarrollo comunitario del mismo.
– Generar y gestionar proyectos integrales de Prevención, Asistencia, Formación y
Capacitación, Rehabilitación, Inserción y reinserción social y laboral, Seguimiento Ocio y
Tiempo Libre que favorezcan la integración social de los participantes.
– Fomentar el cumplimiento de la igualdad de género en todos los órdenes de la
realidad.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,
en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
cve: BOE-A-2025-14424
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