Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14447)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Coria del Río, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93503
Ayuntamiento de Coria del Río, se realizará en su calidad de responsable del
tratamiento.
Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en
ejecución de lo acordado en este convenio conforme a lo dispuesto en la normativa
citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer
los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio
de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su
normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Ayuntamiento garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí
reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.
Séptima. Comisión de Seguimiento y responsables del servicio.
A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas
del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando,
en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de los
ciudadanos.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
● Director Provincial.
● Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte
del INSS, la condición de responsable del servicio.
– Por parte del Ayuntamiento de Coria del Río:
● Alcalde.
● Dos representantes del Ayuntamiento, uno de los cuales asumirá, por parte del
municipio, la condición de responsable del servicio.
Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del
Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de
las actuaciones derivadas del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico
de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.
La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el
INSS para sus propios centros.
Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este convenio tendrán acceso a los
sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los
firmantes.
Novena.
Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
cve: BOE-A-2025-14447
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93503
Ayuntamiento de Coria del Río, se realizará en su calidad de responsable del
tratamiento.
Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en
ejecución de lo acordado en este convenio conforme a lo dispuesto en la normativa
citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer
los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio
de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su
normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Ayuntamiento garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí
reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.
Séptima. Comisión de Seguimiento y responsables del servicio.
A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas
del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando,
en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de los
ciudadanos.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
● Director Provincial.
● Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte
del INSS, la condición de responsable del servicio.
– Por parte del Ayuntamiento de Coria del Río:
● Alcalde.
● Dos representantes del Ayuntamiento, uno de los cuales asumirá, por parte del
municipio, la condición de responsable del servicio.
Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del
Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de
las actuaciones derivadas del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico
de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.
La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el
INSS para sus propios centros.
Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este convenio tendrán acceso a los
sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los
firmantes.
Novena.
Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
cve: BOE-A-2025-14447
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.