Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14444)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Fhecor, para colaborar en la realización del encuentro «Las ciudades y los puentes».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93486
gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y
suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:
– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe
de 7.850,00 euros.
– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 7.845,00
euros.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la
Fundación FHECOR a la UIMP, que figura en el apartado III.i de la cláusula segunda, la
UIMP asume una aportación para la realización del encuentro de un máximo de dos mil
doscientos ochenta y siete euros (2.287,00 €). Esto no implica un pago a la Fundación
FHECOR, sino que se trata de una aportación en especie, ya incluida en los gastos
máximos de gestión indicados en el punto i de este apartado.
Cuarta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la Fundación FHECOR con la UIMP, respetando en todo
caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos
técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma
coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena marcha del convenio y, en todo caso, cuando alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
cve: BOE-A-2025-14444
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93486
gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y
suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:
– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe
de 7.850,00 euros.
– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 7.845,00
euros.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la
Fundación FHECOR a la UIMP, que figura en el apartado III.i de la cláusula segunda, la
UIMP asume una aportación para la realización del encuentro de un máximo de dos mil
doscientos ochenta y siete euros (2.287,00 €). Esto no implica un pago a la Fundación
FHECOR, sino que se trata de una aportación en especie, ya incluida en los gastos
máximos de gestión indicados en el punto i de este apartado.
Cuarta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la Fundación FHECOR con la UIMP, respetando en todo
caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos
técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma
coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena marcha del convenio y, en todo caso, cuando alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
cve: BOE-A-2025-14444
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.