Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14444)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Fhecor, para colaborar en la realización del encuentro «Las ciudades y los puentes».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93484

partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa
deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
– El equipo directivo y técnico de la Fundación FHECOR participará activamente en
el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante
para el contenido del curso.
II.

Gestión del encuentro.

La Fundación FHECOR no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la
ejecución del encuentro, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de
promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de
lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la Fundación
FHECOR podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor
realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
III. Compromiso económico.
La Fundación FHECOR asume un compromiso económico máximo en virtud de este
convenio de treinta mil euros (30.000,00 €) en concepto de apoyo económico a la UIMP
para la organización y celebración del encuentro, de acuerdo con el presupuesto que
aprueban las partes y que se adjunta como anexo II. La Fundación FHECOR no asumirá
ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como
requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP,
antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago por la
cantidad indicada en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y
control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos
indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días
desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre
de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la
Fundación FHECOR únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por
el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del
encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado en este
apartado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con el visto
bueno de los responsables del seguimiento del convenio.
Gestión de colaboraciones y patrocinios.

La Fundación FHECOR podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o
privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio,
informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en
ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente
convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras
o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con la Fundación FHECOR, que será quien asimismo reciba la financiación.
Los acuerdos a los que la Fundación FHECOR llegue con dichas entidades sobre su
financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado
entre la Fundación FHECOR y la UIMP en este documento.

cve: BOE-A-2025-14444
Verificable en https://www.boe.es

IV.