Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-14428)
Real Decreto 552/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el plazo de la concesión de la autopista de peaje AP-71, León-Astorga, de la que es concesionaria Aulesa (Autopistas de León S.A.C.E.).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93246
DISPONGO:
Artículo 1.
Régimen jurídico de la concesión.
El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación y
explotación de la autopista de peaje León-Astorga, de la que es titular Aulesa, Autopistas de
León S.A.C.E., será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.
Artículo 2. Modificación de la concesión.
Se modifica la concesión para la construcción, conservación y explotación de la
autopista de peaje León-Astorga en los siguientes términos:
«1. Se establece como fecha final del plazo de concesión de la autopista
León-Astorga el día 20 de marzo de 2055.
2. El periodo de financiación de Autopistas de León S.A.C.E., establecido en
el artículo 11 del Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero, por el que se adjudicó
la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la
autopista León-Astorga, en relación con la cláusula 46 del pliego de cláusulas
generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en
régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, queda
ampliado hasta el final del nuevo período concesional.»
Disposición adicional única.
decreto.
Medidas para el desarrollo de lo establecido en este real
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2025-14428
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93246
DISPONGO:
Artículo 1.
Régimen jurídico de la concesión.
El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación y
explotación de la autopista de peaje León-Astorga, de la que es titular Aulesa, Autopistas de
León S.A.C.E., será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.
Artículo 2. Modificación de la concesión.
Se modifica la concesión para la construcción, conservación y explotación de la
autopista de peaje León-Astorga en los siguientes términos:
«1. Se establece como fecha final del plazo de concesión de la autopista
León-Astorga el día 20 de marzo de 2055.
2. El periodo de financiación de Autopistas de León S.A.C.E., establecido en
el artículo 11 del Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero, por el que se adjudicó
la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la
autopista León-Astorga, en relación con la cláusula 46 del pliego de cláusulas
generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en
régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, queda
ampliado hasta el final del nuevo período concesional.»
Disposición adicional única.
decreto.
Medidas para el desarrollo de lo establecido en este real
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2025-14428
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X