Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-14376)
Orden ECM/736/2025, de 7 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «175 Aniversario del Primer Sello en España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93036
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «175 Aniversario del Primer Sello en España».
Artículo 2.
Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la imagen del primer sello de Correos emitido en España
en 1850. Encima de ella figura el año de acuñación 2025; debajo, la leyenda ESPAÑA.
En la parte superior de la moneda, de izquierda a derecha, en forma circular y en
mayúsculas, aparece la leyenda 175 ANIVERSARIO DE LA CIRCULACIÓN DEL
PRIMER SELLO POSTAL.
En el reverso se reproduce, sobre la imagen de un plano del Madrid de mitad del
siglo XIX, unos legajos de cartas y una bicicleta utilizada por los carteros de Correos en
los años sesenta del siglo pasado. En la parte superior izquierda de la moneda, figura el
valor facial de la pieza 10 EURO, junto a la marca de Ceca.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar a partir de julio de 2025.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2025-14376
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93036
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «175 Aniversario del Primer Sello en España».
Artículo 2.
Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la imagen del primer sello de Correos emitido en España
en 1850. Encima de ella figura el año de acuñación 2025; debajo, la leyenda ESPAÑA.
En la parte superior de la moneda, de izquierda a derecha, en forma circular y en
mayúsculas, aparece la leyenda 175 ANIVERSARIO DE LA CIRCULACIÓN DEL
PRIMER SELLO POSTAL.
En el reverso se reproduce, sobre la imagen de un plano del Madrid de mitad del
siglo XIX, unos legajos de cartas y una bicicleta utilizada por los carteros de Correos en
los años sesenta del siglo pasado. En la parte superior izquierda de la moneda, figura el
valor facial de la pieza 10 EURO, junto a la marca de Ceca.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar a partir de julio de 2025.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2025-14376
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.