Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-26325)
Resolución de 8 de julio, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca la concesión de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas en el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40454
Serán de aplicación, con carácter supletorio en todo aquello que no está
específicamente regulado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Supletoriamente se aplicará el Código Civil, el Código Mercantil y las demás
normas vigentes que resulten de aplicación.
Quinto. Características de las ayudas:
Las ayudas previstas serán instrumentalizadas como préstamos
reembolsables, con las siguientes características:
El plazo de amortización será de 5 años (60 meses) y quedará fijado en la
Resolución de concesión, de acuerdo con la naturaleza y las características de la
propuesta presentada.
Se establecerá además un periodo de carencia máximo de 24 meses que
afectará exclusivamente a la amortización de capital, de tal manera que el cómputo
del devengo de los intereses se iniciará desde el momento del desembolso de
dicho préstamo al beneficiario. El pago de las cuotas de amortización e intereses
se realizará mediante un pago único con periodicidad anual; se usará el sistema
préstamo francés, o sistema de amortización francés, que es un tipo de préstamo
en el que el deudor paga cuotas mensuales iguales durante toda la vida del
préstamo. Estas cuotas incluyen tanto el interés como la amortización del capital (a
excepción del periodo de carencia, donde las cuotas sólo incluirán el pago de
intereses).
El tipo de interés será el equivalente al tipo medio de la deuda emitida por el
Estado en instrumentos con vencimiento similar al del préstamo, calculado de
acuerdo con el certificado de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, siendo el resultado un tipo de interés del 3,85%. Para calcular el
interés que se pagará durante la vida del préstamo se utilizará el sistema de
capitalización compuesta.
Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del perceptor del
préstamo.
Tipos de actuaciones objeto de ayuda.
Los préstamos contemplados en la presente resolución se dedicarán a
actuaciones encaminadas a financiar operaciones de saneamiento, incluyendo
aquellas medidas ya tomadas o planes iniciados que hayan sido financiados por
entidades de crédito o bancos y que se encuentren en situación de préstamos
consolidados, o que habiéndose financiado con fondos propios representen una
carga importante para el balance de la federación.
Sexto. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de ocho días hábiles desde el
siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Las solicitudes, deberán presentarse de modo telemático, a través de la Sede
Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.
Y deberán estar firmadas mediante una firma electrónica acorde con lo dispuesto
cve: BOE-B-2025-26325
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40454
Serán de aplicación, con carácter supletorio en todo aquello que no está
específicamente regulado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Supletoriamente se aplicará el Código Civil, el Código Mercantil y las demás
normas vigentes que resulten de aplicación.
Quinto. Características de las ayudas:
Las ayudas previstas serán instrumentalizadas como préstamos
reembolsables, con las siguientes características:
El plazo de amortización será de 5 años (60 meses) y quedará fijado en la
Resolución de concesión, de acuerdo con la naturaleza y las características de la
propuesta presentada.
Se establecerá además un periodo de carencia máximo de 24 meses que
afectará exclusivamente a la amortización de capital, de tal manera que el cómputo
del devengo de los intereses se iniciará desde el momento del desembolso de
dicho préstamo al beneficiario. El pago de las cuotas de amortización e intereses
se realizará mediante un pago único con periodicidad anual; se usará el sistema
préstamo francés, o sistema de amortización francés, que es un tipo de préstamo
en el que el deudor paga cuotas mensuales iguales durante toda la vida del
préstamo. Estas cuotas incluyen tanto el interés como la amortización del capital (a
excepción del periodo de carencia, donde las cuotas sólo incluirán el pago de
intereses).
El tipo de interés será el equivalente al tipo medio de la deuda emitida por el
Estado en instrumentos con vencimiento similar al del préstamo, calculado de
acuerdo con el certificado de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, siendo el resultado un tipo de interés del 3,85%. Para calcular el
interés que se pagará durante la vida del préstamo se utilizará el sistema de
capitalización compuesta.
Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del perceptor del
préstamo.
Tipos de actuaciones objeto de ayuda.
Los préstamos contemplados en la presente resolución se dedicarán a
actuaciones encaminadas a financiar operaciones de saneamiento, incluyendo
aquellas medidas ya tomadas o planes iniciados que hayan sido financiados por
entidades de crédito o bancos y que se encuentren en situación de préstamos
consolidados, o que habiéndose financiado con fondos propios representen una
carga importante para el balance de la federación.
Sexto. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de ocho días hábiles desde el
siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Las solicitudes, deberán presentarse de modo telemático, a través de la Sede
Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.
Y deberán estar firmadas mediante una firma electrónica acorde con lo dispuesto
cve: BOE-B-2025-26325
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166