Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14355)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Albacete y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en el ámbito de la inserción sociolaboral de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92752
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio no eximirá del
cumplimiento de las obligaciones en curso de ejecución asumidas por las partes,
estableciéndose un plazo improrrogable de tres meses para el cumplimiento de las
mismas, transcurrido dicho plazo el convenio quedará liquidado.
Décima.
Vigencia del convenio.
Los efectos del presente convenio se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2025, y
podrá prorrogarse, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Así mismo será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La pérdida de vigencia del convenio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones
en curso de ejecución asumidas por las partes, estableciéndose un plazo improrrogable
de tres meses para el cumplimiento de las mismas, transcurrido dicho plazo el convenio
quedará liquidado.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes
mediante la tramitación de una adenda de modificación de acuerdo con los trámites
previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la
autorización por parte del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2025-14355
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.–El Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.–El Alcalde del
Ayuntamiento de Albacete, Manuel Ramón Serrano López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92752
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio no eximirá del
cumplimiento de las obligaciones en curso de ejecución asumidas por las partes,
estableciéndose un plazo improrrogable de tres meses para el cumplimiento de las
mismas, transcurrido dicho plazo el convenio quedará liquidado.
Décima.
Vigencia del convenio.
Los efectos del presente convenio se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2025, y
podrá prorrogarse, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Así mismo será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La pérdida de vigencia del convenio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones
en curso de ejecución asumidas por las partes, estableciéndose un plazo improrrogable
de tres meses para el cumplimiento de las mismas, transcurrido dicho plazo el convenio
quedará liquidado.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes
mediante la tramitación de una adenda de modificación de acuerdo con los trámites
previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la
autorización por parte del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2025-14355
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.–El Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Luis Ortiz González.–El Alcalde del
Ayuntamiento de Albacete, Manuel Ramón Serrano López.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X