Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-14363)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92813
II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de
cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 15 de septiembre de 2025.
Segunda.
Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-14363
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de
prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Consejero de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, Alfonso Domínguez Simón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92813
II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de
cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 15 de septiembre de 2025.
Segunda.
Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-14363
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de
prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Consejero de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, Alfonso Domínguez Simón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X