Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-14329)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 92556
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no
estará obligada a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos generales (el personal funcionario destinado en el
ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no está obligado a su
presentación).
Anexo IV: Certificado de méritos específicos.
Anexo V: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo o
hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo VI: Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al Sistema
de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
cve: BOE-A-2025-14329
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de forma telemática a través de la intranet corporativa de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el enlace Intranet (Subd. Gral.
Recursos Humanos/Concursos), siendo imprescindible la validación de la solicitud por
parte de la oficina de Gabinete de Dirección en los Centros Penitenciarios o del Servicio
de Selección y Concursos en los Servicios Centrales de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Excepcionalmente, si la persona concursante no pudiera acceder a la citada
modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo II de
esta resolución y dirigidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo presentarse en el mismo plazo
señalado anteriormente en la Oficina del Registro y Atención al Ciudadano de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en
cualquiera de las oficinas recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de
realizar la presentación de forma telemática a través de la intranet corporativa de la
Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Si no se aporta dicha justificación la
solicitud presentada en papel no será admitida.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 92556
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no
estará obligada a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos generales (el personal funcionario destinado en el
ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no está obligado a su
presentación).
Anexo IV: Certificado de méritos específicos.
Anexo V: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo o
hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo VI: Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al Sistema
de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
cve: BOE-A-2025-14329
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de forma telemática a través de la intranet corporativa de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el enlace Intranet (Subd. Gral.
Recursos Humanos/Concursos), siendo imprescindible la validación de la solicitud por
parte de la oficina de Gabinete de Dirección en los Centros Penitenciarios o del Servicio
de Selección y Concursos en los Servicios Centrales de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Excepcionalmente, si la persona concursante no pudiera acceder a la citada
modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo II de
esta resolución y dirigidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo presentarse en el mismo plazo
señalado anteriormente en la Oficina del Registro y Atención al Ciudadano de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en
cualquiera de las oficinas recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de
realizar la presentación de forma telemática a través de la intranet corporativa de la
Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Si no se aporta dicha justificación la
solicitud presentada en papel no será admitida.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos: