Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14350)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la colaboración en actuaciones en materia de información geográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92724
Actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente poderes
y capacidad legal necesaria para la suscripción del presente protocolo de colaboración, y
en virtud,
EXPONEN
Primero.
Que entre las funciones atribuidas a la Dirección General del Catastro, según el Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda, en su artículo 6 apartado 1 establece:
– La elaboración y gestión de la cartografía catastral y, en particular, su aportación a
la planificación y ejecución de las agendas urbanas y al Plan Cartográfico Nacional.
– La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones,
instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la
Propiedad.
– Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de
las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la
información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.
– La gestión de la Sede Electrónica del Catastro, del acceso a los servicios
catastrales de administración digital del archivo de los documentos electrónicos y del
pleno despliegue de la actividad catastral mediante herramientas digitales.
– La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de
datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
– El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos
catastrales.
Segundo.
– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación y digitalización
del territorio con aplicación cartográfica, creación de contexto geoespacial BIM, así como
el aprovechamiento propio y para otras aplicaciones de interés de las administraciones
públicas de sistemas aeroespaciales de fotogrametría y teledetección, y la producción,
actualización y explotación de imágenes digitales, nubes de puntos altimétricos y
modelos digitales de elevaciones.
– La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos
topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la
Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España, sobre los datos de alto valor de las redes e infraestructuras
digitales del transporte, los elementos hidrográficos, la localización geográfica y
delimitación geométrica de las entidades de población y la descripción espacial y
temática de la ocupación del suelo, así como la inclusión de modelos BIM en las bases
digitales de geoinformación nacionales.
cve: BOE-A-2025-14350
Verificable en https://www.boe.es
Que el Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), conforme al Real
Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, se define como una Dirección General
adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dependiente de la
Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. A su vez, el Organismo Autónomo
Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) está adscrito también a dicha
Subsecretaría a través de la citada Dirección General.
Entre las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General del IGN
conforme al artículo 16 del mencionado Real Decreto 253/2024, se encuentran:
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92724
Actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente poderes
y capacidad legal necesaria para la suscripción del presente protocolo de colaboración, y
en virtud,
EXPONEN
Primero.
Que entre las funciones atribuidas a la Dirección General del Catastro, según el Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda, en su artículo 6 apartado 1 establece:
– La elaboración y gestión de la cartografía catastral y, en particular, su aportación a
la planificación y ejecución de las agendas urbanas y al Plan Cartográfico Nacional.
– La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones,
instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la
Propiedad.
– Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de
las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la
información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.
– La gestión de la Sede Electrónica del Catastro, del acceso a los servicios
catastrales de administración digital del archivo de los documentos electrónicos y del
pleno despliegue de la actividad catastral mediante herramientas digitales.
– La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de
datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
– El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos
catastrales.
Segundo.
– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación y digitalización
del territorio con aplicación cartográfica, creación de contexto geoespacial BIM, así como
el aprovechamiento propio y para otras aplicaciones de interés de las administraciones
públicas de sistemas aeroespaciales de fotogrametría y teledetección, y la producción,
actualización y explotación de imágenes digitales, nubes de puntos altimétricos y
modelos digitales de elevaciones.
– La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos
topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la
Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España, sobre los datos de alto valor de las redes e infraestructuras
digitales del transporte, los elementos hidrográficos, la localización geográfica y
delimitación geométrica de las entidades de población y la descripción espacial y
temática de la ocupación del suelo, así como la inclusión de modelos BIM en las bases
digitales de geoinformación nacionales.
cve: BOE-A-2025-14350
Verificable en https://www.boe.es
Que el Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), conforme al Real
Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, se define como una Dirección General
adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dependiente de la
Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. A su vez, el Organismo Autónomo
Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) está adscrito también a dicha
Subsecretaría a través de la citada Dirección General.
Entre las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General del IGN
conforme al artículo 16 del mencionado Real Decreto 253/2024, se encuentran: