Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-14366)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, en el campo de la neurociencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92834

Europeo de Bancos Centrales/Eurosistema. El Eurosistema es la autoridad monetaria de
la zona del euro y está integrado por el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) y los
bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1994, corresponde al BdE,
previa autorización del BCE, la facultad de emisión de efectivo, y con el fin de promover
la autenticidad y calidad del efectivo en circulación, el BdE podrá establecer criterios y
procedimientos de actuación en relación con su puesta en circulación, retirada, canje,
custodia y recirculación, y velará por su cumplimiento.
El BCE define anualmente la producción de efectivo de los Bancos Centrales
Nacionales (en adelante BCNs), con carácter descentralizado lo que implica la asunción
de la responsabilidad en la producción por parte de éstos, en beneficio de todo el
Eurosistema, así como su participación y colaboración en el desarrollo de las
responsabilidades del SEBC.
Estas responsabilidades incluyen, entre otras, las de (i) evaluar la producción y los
desarrollos de calidad, medio ambiente, higiene y seguridad; (ii) coordinar la experiencia
técnica disponible en el SEBC en el dominio del diseño de efectivo e I+D; y (iii)
desarrollar y evaluar el diseño, origen de las fases de pre-producción y producción de las
siguientes series, teniendo en cuenta el desarrollo de los requisitos por parte de los
agentes involucrados.
Segundo.
El BdE se ha situado como referente mundial en la aplicación de la neurociencia y la
inteligencia artificial al diseño del efectivo y también a otras etapas de su ciclo.
Así desde año 2022 el BdE cuenta con la marca registrada Neurocash®,
correspondiente a la patente «Method and system for selecting parameters of a design or
security element of banknotes based on neuroanalysis» con referencia EP3757950B1.
Tercero.
Que la Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público que tiene
entre sus objetivos, conforme se dispone en el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados
por Decreto 231/2011, de 12 de julio, la consecución de, entre otros, los siguientes fines:

Igualmente, entre sus principios generales, el artículo 194.1 de los Estatutos se
establece como uno de sus objetivos que la Universidad de Granada «contribuirá al
progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor
proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e
internacional», mientras que el artículo 195, relativo a la relaciones institucionales,
señala que «fomentará las relaciones académicas, científicas, culturales y profesionales
con otras universidades e instituciones españolas y extranjeras», que podrán articularse
mediante los acuerdos y convenios que se suscriban.
Cuarto.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación
científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social
mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el

cve: BOE-A-2025-14366
Verificable en https://www.boe.es

a) La contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción,
transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su
actividad.
b) La transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la igualdad
entre mujeres y hombres, el apoyo permanente a las personas con necesidades
especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural y de la
cooperación entre los pueblos.