Universidades. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-14369)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio Público Universitario Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Ponferrada, M.P., para la prestación de servicios relacionados con el proyecto «Análisis de aplicaciones móviles desde la perspectiva de la protección de datos: Ciber-Protección y Ciber-Riesgos de la información de la ciudadanía».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92859

ANEXO III
Cláusulas relativas al encargo de tratamiento
Estipulaciones
Primera. Objeto del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Encargado del tratamiento, para tratar
por cuenta del Responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios
para prestar el siguiente servicio:
– Gestión material relacionado con la organización de las Jornadas intermedias y
finales de presentación de resultados del Proyecto, así como con actividades de difusión
y soporte de las labores y eventos incluidos en el plan de trabajo del Proyecto.
En concreto, mediante la presente encomienda el Consorcio atenderá las siguientes
gestiones técnicas y administrativas:
● Atención a los participantes en las jornadas de presentación de resultados.
● Preparación de las convocatorias.
● Gestión de la matriculación, incluyendo:
○ La validación de solicitudes (requisitos de admisión, itinerarios, convalidaciones,
coordinación con el equipo docente...).
○ Gestión de anulación de matrículas.
○ Registro de documentación GEISER o documentación postal recibida.
○ Material para imprenta.
○ Gestiones realizadas tras el período de matriculación:
□ Conformidad de matrícula (comprobación).
□ Gestión de pagos ponentes incluyendo: pago ponencia, gastos de locomoción y
dietas.
□ Cierre de jornadas.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter
personal por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el
anexo III.
Segunda.

Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del Encargado.

Legislación aplicable: el Encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: el Encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de
la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a
estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los
mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo
largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.

cve: BOE-A-2025-14369
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.