Universidades. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-14369)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio Público Universitario Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Ponferrada, M.P., para la prestación de servicios relacionados con el proyecto «Análisis de aplicaciones móviles desde la perspectiva de la protección de datos: Ciber-Protección y Ciber-Riesgos de la información de la ciudadanía».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92861

No comunicación: el Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo
que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente
admisibles.
Formación de las personas autorizadas: El Encargado garantizará la formación
necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas
para tratar datos personales.
Ejercicio de los derechos: el Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas
técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda
cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos).
Notificación de violaciones de la seguridad: el Encargado notificará al Responsable,
sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el
artículo 33.3. del RGPD.
Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El
Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Cumplimiento de las obligaciones: el Encargado pondrá a disposición del
Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: El Encargado designará, si procede, un delegado
de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.
ANEXO IV
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte
del Encargado de tratamiento
1.

Introducción.

El presente anexo forma parte del contrato de encargo de tratamiento suscrito entre
las partes y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que
accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que
justifican el tratamiento.








3.

El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:
Recogida.
Modificación.
Conservación.
Extracción.
Cotejo.
Consulta.
Registro.
Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Responsable del tratamiento autoriza al Encargado del tratamiento a tratar la
información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:
– Datos identificativos: [Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono].
– Datos de naturaleza penal.
– Datos categorías especiales: [Afiliación sindical].

cve: BOE-A-2025-14369
Verificable en https://www.boe.es

2.