Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14361)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en la selección de imágenes de fotografía científica Fotciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92790
de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Para la
ejecución y realización de este acuerdo se prevé que sea preciso el acceso o tratamiento de
datos de carácter personal conforme a la citada normativa, controlados o tratados por
cualquiera de las partes. Previo al tratamiento de estos datos de carácter personal, las partes
se comprometen a establecer un acuerdo que delimitará las respectivas responsabilidades en
el tratamiento de datos personales en el que se establecerán las condiciones y resto de
cuestiones requeridas por la legislación vigente para que dicho tratamiento/acceso sea
realizado en condiciones legales y con las debidas garantías.
Asimismo, las partes se obligan a la firma del anexo II, relativo a las obligaciones de
cada una de ellas en materia de protección de datos de carácter personal, y
cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.
Décima. Naturaleza.
El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo por los
responsables del Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, estas podrán someterse a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Duodécima.
Transparencia.
Se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la
FECYT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto siempre dentro del plazo de vigencia
del mismo.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del
plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga, el acuerdo unánime de
todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes.
También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se
remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2025-14361
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92790
de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Para la
ejecución y realización de este acuerdo se prevé que sea preciso el acceso o tratamiento de
datos de carácter personal conforme a la citada normativa, controlados o tratados por
cualquiera de las partes. Previo al tratamiento de estos datos de carácter personal, las partes
se comprometen a establecer un acuerdo que delimitará las respectivas responsabilidades en
el tratamiento de datos personales en el que se establecerán las condiciones y resto de
cuestiones requeridas por la legislación vigente para que dicho tratamiento/acceso sea
realizado en condiciones legales y con las debidas garantías.
Asimismo, las partes se obligan a la firma del anexo II, relativo a las obligaciones de
cada una de ellas en materia de protección de datos de carácter personal, y
cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.
Décima. Naturaleza.
El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo por los
responsables del Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, estas podrán someterse a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Duodécima.
Transparencia.
Se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la
FECYT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto siempre dentro del plazo de vigencia
del mismo.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del
plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga, el acuerdo unánime de
todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes.
También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se
remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimoquinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2025-14361
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.