Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-14360)
Orden TED/735/2025, de 3 de julio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Mena Energy Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92780
se establece que «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de
los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser
comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se
produzca».
En dicho escrito se hacía saber que, en caso de no recibir la documentación
requerida en el plazo fijado, o si del examen de la misma se comprobara el
incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la legislación para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, se
determinaría la imposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividad, previa la
instrucción del expediente de inhabilitación previsto en el artículo 42 de la citada
Ley 34/1998, de octubre, en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
artículo 14 bis del mencionado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Transcurridos más de diez días desde la puesta a disposición de la citada notificación
la mercantil no ha respondido al requerimiento de información solicitado, por lo que
actualmente sigue sin acreditar documentalmente los requisitos legalmente exigidos para
ser operador al por mayor de productos petrolíferos.
Así, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 9 de mayo
de 2025 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Mena Energy
Spain, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que
deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser
objeto del recurso que proceda. Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa por
medios electrónicos en fecha 12 de mayo de 2025, otorgándole un plazo de diez días para
aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones considerara convenientes.
Dicha notificación fue realizada a la dirección electrónica del representante de la
empresa que obra en poder de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles, sin que se haya recibido notificación de ningún cambio al respecto tal y
como exige el artículo 14 del citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, donde
se establece que «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de
los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser
comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se
produzca».
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos y habiendo
transcurrido el plazo de diez días otorgado a la empresa para formular alegaciones sin
que se haya recibido respuesta, procede resolver la inhabilitación de la empresa Mena
Energy Spain, SL, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas de 9 de mayo de 2025
por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Mena
Energy Spain, SL, habiéndose realizado el trámite de audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 30 de
junio de 2025 con N/Exp.: 708/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
cve: BOE-A-2025-14360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Viernes 11 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92780
se establece que «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de
los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser
comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se
produzca».
En dicho escrito se hacía saber que, en caso de no recibir la documentación
requerida en el plazo fijado, o si del examen de la misma se comprobara el
incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la legislación para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, se
determinaría la imposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividad, previa la
instrucción del expediente de inhabilitación previsto en el artículo 42 de la citada
Ley 34/1998, de octubre, en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
artículo 14 bis del mencionado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Transcurridos más de diez días desde la puesta a disposición de la citada notificación
la mercantil no ha respondido al requerimiento de información solicitado, por lo que
actualmente sigue sin acreditar documentalmente los requisitos legalmente exigidos para
ser operador al por mayor de productos petrolíferos.
Así, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 9 de mayo
de 2025 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Mena Energy
Spain, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que
deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser
objeto del recurso que proceda. Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa por
medios electrónicos en fecha 12 de mayo de 2025, otorgándole un plazo de diez días para
aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones considerara convenientes.
Dicha notificación fue realizada a la dirección electrónica del representante de la
empresa que obra en poder de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles, sin que se haya recibido notificación de ningún cambio al respecto tal y
como exige el artículo 14 del citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, donde
se establece que «cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de
los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser
comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a partir del momento en que se
produzca».
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos y habiendo
transcurrido el plazo de diez días otorgado a la empresa para formular alegaciones sin
que se haya recibido respuesta, procede resolver la inhabilitación de la empresa Mena
Energy Spain, SL, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas de 9 de mayo de 2025
por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Mena
Energy Spain, SL, habiéndose realizado el trámite de audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 30 de
junio de 2025 con N/Exp.: 708/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
cve: BOE-A-2025-14360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166