Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14279)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de la XI edición del Máster Universitario Oficial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92293

septiembre), modificado por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE núm. 288,
de 2 de diciembre).
El segundo en nombre y representación del IEF, en virtud de las atribuciones que le
confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se
aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, y del Real Decreto 924/2018, de 20 de
julio (BOE de 21 de julio) por el que se le nombra Director del mismo.
Y la tercera, en nombre y representación de ICEX, en ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024,
de 30 de enero, (publicado en el BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) y de las
atribuciones que tiene conferidas por delegación de competencias del Consejo Rector de
la entidad mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo
de 2025).
En el carácter con que intervienen, se reconocen capacidad jurídica para formalizar
el presente convenio.
EXPONEN

Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena
autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de
septiembre).
Que asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el
servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la
investigación, la transferencia del conocimiento (artículo 2.1 LOSU), finalidad que la
UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo con sus Estatutos, la UNED debe facilitar la
enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas
para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su
metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de
carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en
todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de
certificación o diploma.
Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado,
Máster y Doctorado (artículo 9 LOSU), teniendo el título de Máster como objetivo la
formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los
saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización
académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades
investigadoras (artículo 16.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad).
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está
capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales [artículo 3.2.k) LOSU], siendo función
de su Consejo de Gobierno aprobar los convenios con otras universidades, personas
físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la
universidad, según sus Estatutos, lo que constituye el marco legal de suscripción del
presente convenio.
Segundo.
Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III,
sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

cve: BOE-A-2025-14279
Verificable en https://www.boe.es

Primero.