Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14278)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Los Servicios Públicos de Empleo en transformación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92284
III. Compromiso económico.
I. El SEPE asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de
este convenio de treinta y seis mil setecientos cuarenta y seis euros con cincuenta
céntimos (36.746,50 €). Este compromiso incluye:
a) Aportación por importe máximo de veintiséis mil quinientos nueve euros
(26.509,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del
encuentro. El importe de esta aportación se calcula en la suma de las partidas que se
indican en el presupuesto aprobado por las partes, que se adjunta como anexo II. El
SEPE no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a
la cantidad indicada en este párrafo.
b) Pago de las matrículas correspondientes a los alumnos inscritos por el SEPE
según se indica en el apartado II de esta cláusula, por un importe máximo de diez mil
doscientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (10.237,50 €). La UIMP liquidará
al SEPE el importe final de estas matrículas en función del número de alumnos que
realmente inscriba el SEPE, a razón de 157,50 euros por alumno y el SEPE las abonará
conjuntamente con el pago de la aportación para la realización del encuentro.
Los importes indicados en los apartados a), y b) anteriores irán con cargo a la
aplicación presupuestaria 19.101.241B.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en
la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la
cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se
establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de
conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte
de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, en el que se recogerá el número
final de alumnos matriculados por el SEPE. El importe final no podrá superar en ningún
caso el máximo indicado al inicio de este apartado III.I. La comisión del seguimiento,
vigilancia y control del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos indicados
para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la
emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el SEPE
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser
aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
II. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida
en el punto I) de este apartado, el SEPE asumirá directamente, con sus propios medios
de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo
con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos
a la UIMP.
Difusión.
Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, el SEPE podrá apoyar, si
lo estima conveniente, a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a
cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia
web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, el SEPE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
cve: BOE-A-2025-14278
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92284
III. Compromiso económico.
I. El SEPE asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de
este convenio de treinta y seis mil setecientos cuarenta y seis euros con cincuenta
céntimos (36.746,50 €). Este compromiso incluye:
a) Aportación por importe máximo de veintiséis mil quinientos nueve euros
(26.509,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del
encuentro. El importe de esta aportación se calcula en la suma de las partidas que se
indican en el presupuesto aprobado por las partes, que se adjunta como anexo II. El
SEPE no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a
la cantidad indicada en este párrafo.
b) Pago de las matrículas correspondientes a los alumnos inscritos por el SEPE
según se indica en el apartado II de esta cláusula, por un importe máximo de diez mil
doscientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (10.237,50 €). La UIMP liquidará
al SEPE el importe final de estas matrículas en función del número de alumnos que
realmente inscriba el SEPE, a razón de 157,50 euros por alumno y el SEPE las abonará
conjuntamente con el pago de la aportación para la realización del encuentro.
Los importes indicados en los apartados a), y b) anteriores irán con cargo a la
aplicación presupuestaria 19.101.241B.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en
la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la
cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se
establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de
conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte
de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, en el que se recogerá el número
final de alumnos matriculados por el SEPE. El importe final no podrá superar en ningún
caso el máximo indicado al inicio de este apartado III.I. La comisión del seguimiento,
vigilancia y control del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos indicados
para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la
emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el SEPE
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser
aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
II. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida
en el punto I) de este apartado, el SEPE asumirá directamente, con sus propios medios
de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo
con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos
a la UIMP.
Difusión.
Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, el SEPE podrá apoyar, si
lo estima conveniente, a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a
cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia
web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, el SEPE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
cve: BOE-A-2025-14278
Verificable en https://www.boe.es
IV.