Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14278)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Los Servicios Públicos de Empleo en transformación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92282
Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como
centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que
convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones
de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e
interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o
instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya
citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del
conocimiento en todos sus campos.
II. Que el SEPE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, de conformidad con el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por
el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social
en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de
trabajo, al que corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los
programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el
anterior texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia Española
de Empleo. Tiene como misión contribuir al desarrollo de la política de empleo,
gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre
el mercado de trabajo con el fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios
Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y
permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano
de las empresas.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Los Servicios
Públicos de Empleo en transformación», que ha sido aprobado por sus órganos de
gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social propiciar la reflexión
sobre el proceso de transformación que está afrontando el servicio público de
empleo teniendo en cuenta los cambios en las políticas de empleo, la digitalización y
la progresiva introducción de la Inteligencia Artificial en la gestión pública, así como
sobre los desafíos que este proceso implica en cuanto a la seguridad y en cuanto a
la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que el modo de
implantar dichas tecnologías produzca un aumento de la brecha digital para los
colectivos de atención prioritaria.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización
del SEPE, la UIMP quiere contar con la colaboración del SEPE para el diseño del
programa y para su realización.
IV. Que el SEPE coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este
encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales,
al promover un foro de intercambio y reflexión que permita dialogar sobre la
Administración del siglo XXI y, en particular, sobre el servicio público de empleo.
Es por ello que el SEPE quiere colaborar con la UIMP en la realización del
encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la
realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una
de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario
acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el
instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de
cve: BOE-A-2025-14278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92282
Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como
centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que
convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones
de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e
interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o
instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya
citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del
conocimiento en todos sus campos.
II. Que el SEPE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, de conformidad con el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por
el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social
en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de
trabajo, al que corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los
programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el
anterior texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia Española
de Empleo. Tiene como misión contribuir al desarrollo de la política de empleo,
gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre
el mercado de trabajo con el fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios
Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y
permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano
de las empresas.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Los Servicios
Públicos de Empleo en transformación», que ha sido aprobado por sus órganos de
gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social propiciar la reflexión
sobre el proceso de transformación que está afrontando el servicio público de
empleo teniendo en cuenta los cambios en las políticas de empleo, la digitalización y
la progresiva introducción de la Inteligencia Artificial en la gestión pública, así como
sobre los desafíos que este proceso implica en cuanto a la seguridad y en cuanto a
la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que el modo de
implantar dichas tecnologías produzca un aumento de la brecha digital para los
colectivos de atención prioritaria.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización
del SEPE, la UIMP quiere contar con la colaboración del SEPE para el diseño del
programa y para su realización.
IV. Que el SEPE coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este
encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales,
al promover un foro de intercambio y reflexión que permita dialogar sobre la
Administración del siglo XXI y, en particular, sobre el servicio público de empleo.
Es por ello que el SEPE quiere colaborar con la UIMP en la realización del
encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la
realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una
de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario
acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el
instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de
cve: BOE-A-2025-14278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165