Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92201
ANEXO IV
Cláusula de confidencialidad para los usuarios de las inspecciones médicas
del INGESA para el acceso al visor de historias clínicas de las mutuas
Mediante el convenio suscrito entre el INGESA las Mutuas, Colaboradoras con la
Seguridad Social (MCSS), la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT) y el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha ……………. (BOE de
fecha……………..), las MCSS, como responsables del tratamiento de la historia clínica
de los trabajadores bajo su protección, se comprometen a facilitar el acceso telemático a
dichas historias clínicas de sus asegurados, a los usuarios de las Inspecciones Médicas
de los INGESA en aquellos supuestos contemplados en el convenio.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), con domicilio en la c/
Maudes, 51, 3.ª planta (28003 Madrid) y CIF G78383767, e inscrita en el Registro de
Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Empleo, cuya intervención en
este convenio se concreta en la adaptación, implantación y mantenimiento de una
aplicación informática que haga posible los accesos a las historias clínicas de las MCSS,
en su calidad de encargada de los tratamientos de dichas historias clínicas, le informa de
lo siguiente:
Como usuario de la Inspección Médica del INGESA, puede acceder y tratar
información confidencial y datos de carácter personal contenidos en las historias clínicas
de las que son responsables cada una de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social respecto de sus propios trabajadores asegurados, para el ejercicio de las
competencias que tiene encomendadas en orden al control de la incapacidad temporal
de los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social.
Se encuentra obligado a guardar secreto profesional respecto al acceso a dicha
información y a los datos de carácter personal y/o ficheros que contengan datos
personales. Esta obligación de secreto profesional subsistirá con carácter indefinido aún
después de finalizar sus funciones como usuario del INGESA, de las que trae causa el
derecho de acceso.
Todo ello en virtud de lo establecido en las siguientes normas:
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación.
El Real Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y
obligaciones en materia de documentación clínica.
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 68, 71, 77,
80 y 82, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
El usuario de la Inspección Médica del INGESA queda informado de que, en caso de
vulneración de la confidencialidad debida, ya sea por acción u omisión, podrá incurrir en
responsabilidad penal, civil o administrativa y a estos efectos se guardarán sus datos
hasta su prescripción legal.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92201
ANEXO IV
Cláusula de confidencialidad para los usuarios de las inspecciones médicas
del INGESA para el acceso al visor de historias clínicas de las mutuas
Mediante el convenio suscrito entre el INGESA las Mutuas, Colaboradoras con la
Seguridad Social (MCSS), la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT) y el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha ……………. (BOE de
fecha……………..), las MCSS, como responsables del tratamiento de la historia clínica
de los trabajadores bajo su protección, se comprometen a facilitar el acceso telemático a
dichas historias clínicas de sus asegurados, a los usuarios de las Inspecciones Médicas
de los INGESA en aquellos supuestos contemplados en el convenio.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), con domicilio en la c/
Maudes, 51, 3.ª planta (28003 Madrid) y CIF G78383767, e inscrita en el Registro de
Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Empleo, cuya intervención en
este convenio se concreta en la adaptación, implantación y mantenimiento de una
aplicación informática que haga posible los accesos a las historias clínicas de las MCSS,
en su calidad de encargada de los tratamientos de dichas historias clínicas, le informa de
lo siguiente:
Como usuario de la Inspección Médica del INGESA, puede acceder y tratar
información confidencial y datos de carácter personal contenidos en las historias clínicas
de las que son responsables cada una de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social respecto de sus propios trabajadores asegurados, para el ejercicio de las
competencias que tiene encomendadas en orden al control de la incapacidad temporal
de los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social.
Se encuentra obligado a guardar secreto profesional respecto al acceso a dicha
información y a los datos de carácter personal y/o ficheros que contengan datos
personales. Esta obligación de secreto profesional subsistirá con carácter indefinido aún
después de finalizar sus funciones como usuario del INGESA, de las que trae causa el
derecho de acceso.
Todo ello en virtud de lo establecido en las siguientes normas:
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación.
El Real Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y
obligaciones en materia de documentación clínica.
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 68, 71, 77,
80 y 82, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
El usuario de la Inspección Médica del INGESA queda informado de que, en caso de
vulneración de la confidencialidad debida, ya sea por acción u omisión, podrá incurrir en
responsabilidad penal, civil o administrativa y a estos efectos se guardarán sus datos
hasta su prescripción legal.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165