Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14270)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la organización de un curso para directivos públicos latinoamericanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92179
3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se
describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la
que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un acuerdo
que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD.
Decimocuarta.
Código ético.
Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable,
nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso
de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la
cláusula undécima.
El INAP y AECID se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta
disponibles en:
INAP: https://www.inap.es/documents/10136/1699464/Codigo-etico-2019.pdf/acf0f0b3b676-0b35-f38c-31e029c40f3d.
AECID: https://www.aecid.es/documents/20120/90530/C%C3 %B3digo%20 %C3 %89tico
%20AECID_04 %20 %281 %29.pdf/a15e1ff8-27ae-4a92-97fb-de4f3bba8425?
t=1660725623031.
Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni
indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les
vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y cumplimiento normativo, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre
anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas
aplicables con respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula
undécima y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de
resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman digitalmente el presente documento.–El Director del Instituto Nacional
de Administración Pública, OA., Manuel Pastor Sainz-Pardo.–El Director de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
cve: BOE-A-2025-14270
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92179
3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se
describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la
que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un acuerdo
que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD.
Decimocuarta.
Código ético.
Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable,
nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso
de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la
cláusula undécima.
El INAP y AECID se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta
disponibles en:
INAP: https://www.inap.es/documents/10136/1699464/Codigo-etico-2019.pdf/acf0f0b3b676-0b35-f38c-31e029c40f3d.
AECID: https://www.aecid.es/documents/20120/90530/C%C3 %B3digo%20 %C3 %89tico
%20AECID_04 %20 %281 %29.pdf/a15e1ff8-27ae-4a92-97fb-de4f3bba8425?
t=1660725623031.
Las partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni
indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les
vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y cumplimiento normativo, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre
anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas
aplicables con respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula
undécima y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de
resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman digitalmente el presente documento.–El Director del Instituto Nacional
de Administración Pública, OA., Manuel Pastor Sainz-Pardo.–El Director de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
cve: BOE-A-2025-14270
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.