Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14272)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92207
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD) y el
CEPC para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán al CEPC la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda.
Obligaciones de la AEAD.
1.º Poner a disposición del CEPC el servicio NubeSARA en su modalidad
Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte del CEPC.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24 × 7 y soporte 24 × 7 que garanticen
en todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en el CEPC cualquier intervención,
actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición del CEPC las licencias relativas a los sistemas operativos
Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada según lo descrito en el
anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte del CEPC en relación
con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección
de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera. Obligaciones de CEPC.
CEPC, a través de la unidad designada, se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-14272
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la AEAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92207
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD) y el
CEPC para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán al CEPC la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda.
Obligaciones de la AEAD.
1.º Poner a disposición del CEPC el servicio NubeSARA en su modalidad
Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte del CEPC.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24 × 7 y soporte 24 × 7 que garanticen
en todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en el CEPC cualquier intervención,
actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición del CEPC las licencias relativas a los sistemas operativos
Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada según lo descrito en el
anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte del CEPC en relación
con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección
de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera. Obligaciones de CEPC.
CEPC, a través de la unidad designada, se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-14272
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la AEAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación: