Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14272)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92205

Cuarto.
Que son competencias de CEPC, establecidas en el Real decreto 1269/1997, de 24
de julio, de organización del Centro de estudios Políticos y Constitucionales, realizar el
seguimiento y racionalización de la utilización de los medios informáticos y llevar a cabo
el seguimiento de las actuaciones necesarias en materia de seguridad en el centro.
Quinto.
Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos,
estableció que los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos serían declarados de uso compartido cuando, en razón de su
naturaleza e interés común, respondiesen a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitaría a la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la
Comisión de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para
la Declaración de Servicios Compartidos y la Primera Declaración de Servicios
Compartidos, en la que se incluía el Servicio de nube híbrida NubeSARA, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 4 y 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre,
sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos, correspondiendo a la SGAD, la
provisión de dicho servicio, que proporciona recursos de computación y almacenamiento
en la nube.
Sexto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la Agencia Estatal de Administración Digital se ha subrogado en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con
relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el
alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que sucederá, garantizando el mantenimiento y
la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda
índole de la que fueran parte.

Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.
Octavo.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real

cve: BOE-A-2025-14272
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Séptimo.