Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14272)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92217

ANEXO III
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
compartidos, contribuirá con una contraprestación económica que se determina en base
al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la AEAD, el CEPC ha mostrado interés en utilizar
algunos de ellos con la siguiente estimación inicial de uso de recursos en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows:
● 26 vCPUs, 220 GB de RAM y 2 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Red Hat:
● 4 vCPUs, 32 GB de RAM y 1 TB de disco.
– NubeSARA-Ficheros:
● 5 TB en calidad NAS alto rendimiento.
– NubeSARA-Objetos:
● 5 TB.
– NubeSARA-Backup-Cómputo:
● 5,90 TB mediante snapshot.
● 3,20 TB mediante agente.
– NubeSARA-Backup-Ficheros:
● 11 TB sobre ficheros de NAS alto rendimiento.

cve: BOE-A-2025-14272
Verificable en https://www.boe.es

El importe unitario de los servicios comunes de la AEAD que utilizará el CEPC
incluyendo las modalidades, calidades y opciones deseadas se encuentra en las tablas
correspondientes del anexo I.
Hasta el fin del año 2025, la contribución del organismo usuario se calculará en base
a la parte correspondiente a gasto de los ítems asociados a inversión con participación
del Fondo de Recuperación Next Generation EU y el importe completo de los ítems no
asociados a inversión de dicho fondo. A partir del año 2026 la contribución del organismo
usuario se calculará teniendo en cuenta tanto la inversión como el gasto de todos los
ítems utilizados por el organismo.
En los años sucesivos el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución
correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que
dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni
aumento del plazo global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución
permanecerá sin variación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X