Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14276)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Almería, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92270
Para el cálculo de la contraprestación económica anual para al mantenimiento de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos
registrales anuales de la siguiente manera:
– El Número de Registros N es anual, independientemente del número de
anualidades que comprenda la vigencia del convenio.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de la aplicación web GEISER, tanto los que se asienten en las oficinas de registro,
como en las unidades de tramitación.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de los servicios web de GEISER (REGECO), para operar desde las Sedes
Electrónicas o cualesquiera aplicaciones integradas con GEISER.
– No se contabilizan los registros realizados con efecto exclusivo de
anotación/apunte registral que no incluyan documentación adjunta y que se realicen a
través de los Servicios web (REGECO). Este tipo de asientos únicamente dan
conformidad jurídica con un número de registro único del Registro Electrónico General
de la AGE, la fecha y la hora del apunte.
ANEXO II
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-14276
Verificable en https://www.boe.es
Doña María del Rosario Soto Rico, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería
declara que, para el primer año de vigencia del convenio, se estima un total de 4.900
asientos registrales. En los años sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones
respecto a la estimación inicial, el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la
contribución correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos,
siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni aumento del plazo global. En caso de no producirse este ajuste, la
contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92270
Para el cálculo de la contraprestación económica anual para al mantenimiento de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos
registrales anuales de la siguiente manera:
– El Número de Registros N es anual, independientemente del número de
anualidades que comprenda la vigencia del convenio.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de la aplicación web GEISER, tanto los que se asienten en las oficinas de registro,
como en las unidades de tramitación.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de los servicios web de GEISER (REGECO), para operar desde las Sedes
Electrónicas o cualesquiera aplicaciones integradas con GEISER.
– No se contabilizan los registros realizados con efecto exclusivo de
anotación/apunte registral que no incluyan documentación adjunta y que se realicen a
través de los Servicios web (REGECO). Este tipo de asientos únicamente dan
conformidad jurídica con un número de registro único del Registro Electrónico General
de la AGE, la fecha y la hora del apunte.
ANEXO II
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-14276
Verificable en https://www.boe.es
Doña María del Rosario Soto Rico, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería
declara que, para el primer año de vigencia del convenio, se estima un total de 4.900
asientos registrales. En los años sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones
respecto a la estimación inicial, el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la
contribución correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos,
siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni aumento del plazo global. En caso de no producirse este ajuste, la
contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X