Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2025-14289)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Irún y el Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour (República Francesa), en el marco de «La prestación de servicios de transporte público a Irún por parte del Syndicat des mobilités».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92355
Podrá actualizarse periódicamente en función de la evolución del contrato DSP
Litoral, en particular por lo que se refiere a:
– la autorización de transporte internacional (expedida por un máximo de cinco
años);
– las condiciones de rescisión o terminación del contrato DSP Litoral.
Está previsto modificarlo, llegado el caso, mediante una cláusula adicional, o
adaptarlo en función de la evolución del marco institucional y reglamentario de los
transportes públicos, así como de la evolución de la red de transportes públicos del
Syndicat des mobilités.
Artículo 4.
Condiciones para la renovación del convenio.
Salvo en caso de modificación significativa, el presente convenio podrá renovarse
con el acuerdo expreso de las partes, sin perjuicio de la revisión de las condiciones
económicas previstas, en función del coste del servicio, de las amortizaciones y de los
ingresos que puedan condicionar la contribución del Ayuntamiento de Irún.
Sección 2.
Artículo 5.
5.1
Derechos y obligaciones de las partes
Derechos y obligaciones del Syndicat des mobilités.
Naturaleza del servicio prestado.
El servicio de transporte por autobús de Irún representa un volumen de:
– 5.936 kilómetros anuales para la línea 14;
– 47.758 kilómetros para la línea 15, con servicio al Hospital de Puiana en verano.
Además, el SMPBA financia y pone a disposición el material rodante del circuito. Su
renovación se lleva a cabo en el marco del contrato DSP Litoral entre el SMPBA y su
Delegatario.
Obligaciones en la ejecución del servicio.
El Syndicat des mobilités es responsable, a través de su Delegatario, de la
organización de los servicios de movilidad dentro de su territorio, incluyendo los servicios
de transporte en Irún.
La DSP Litoral, firmada por el Syndicat des Mobilités, establece el alcance del
servicio, las especificaciones del servicio y los plazos del servicio. El contrato de servicio
público (DSP) incorpora, por tanto, todos los parámetros relativos a la coherencia de la
oferta de los servicios de su red.
La naturaleza del servicio organizado en virtud de este convenio se describe en el
anexo 3-características de los servicios.
El Syndicat des mobilités está obligado a verificar periódicamente con su Delegatario
que se respetan las condiciones de prestación de los servicios, bien a bordo de los
vehículos durante su ejecución, bien en la sede de la empresa.
Como autoridad Delegante, el Syndicat des mobilités vela por la buena ejecución de
los servicios prestados por su delegatario, en particular mediante el cumplimiento de los
principios de la ley de 11 de febrero de 2005 sobre igualdad de derechos y
oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad.
El Syndicat des mobilités recibirá un informe anual de su Delegatario, al que se
adjuntará un informe de actividad que incluirá, en particular, un análisis del número real
de viajeros que utilizan el transporte público.
En caso de alteración del servicio, el Syndicat des mobilités, a través de su
Delegatario, velará por que se respeten los demás horarios de paso.
cve: BOE-A-2025-14289
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92355
Podrá actualizarse periódicamente en función de la evolución del contrato DSP
Litoral, en particular por lo que se refiere a:
– la autorización de transporte internacional (expedida por un máximo de cinco
años);
– las condiciones de rescisión o terminación del contrato DSP Litoral.
Está previsto modificarlo, llegado el caso, mediante una cláusula adicional, o
adaptarlo en función de la evolución del marco institucional y reglamentario de los
transportes públicos, así como de la evolución de la red de transportes públicos del
Syndicat des mobilités.
Artículo 4.
Condiciones para la renovación del convenio.
Salvo en caso de modificación significativa, el presente convenio podrá renovarse
con el acuerdo expreso de las partes, sin perjuicio de la revisión de las condiciones
económicas previstas, en función del coste del servicio, de las amortizaciones y de los
ingresos que puedan condicionar la contribución del Ayuntamiento de Irún.
Sección 2.
Artículo 5.
5.1
Derechos y obligaciones de las partes
Derechos y obligaciones del Syndicat des mobilités.
Naturaleza del servicio prestado.
El servicio de transporte por autobús de Irún representa un volumen de:
– 5.936 kilómetros anuales para la línea 14;
– 47.758 kilómetros para la línea 15, con servicio al Hospital de Puiana en verano.
Además, el SMPBA financia y pone a disposición el material rodante del circuito. Su
renovación se lleva a cabo en el marco del contrato DSP Litoral entre el SMPBA y su
Delegatario.
Obligaciones en la ejecución del servicio.
El Syndicat des mobilités es responsable, a través de su Delegatario, de la
organización de los servicios de movilidad dentro de su territorio, incluyendo los servicios
de transporte en Irún.
La DSP Litoral, firmada por el Syndicat des Mobilités, establece el alcance del
servicio, las especificaciones del servicio y los plazos del servicio. El contrato de servicio
público (DSP) incorpora, por tanto, todos los parámetros relativos a la coherencia de la
oferta de los servicios de su red.
La naturaleza del servicio organizado en virtud de este convenio se describe en el
anexo 3-características de los servicios.
El Syndicat des mobilités está obligado a verificar periódicamente con su Delegatario
que se respetan las condiciones de prestación de los servicios, bien a bordo de los
vehículos durante su ejecución, bien en la sede de la empresa.
Como autoridad Delegante, el Syndicat des mobilités vela por la buena ejecución de
los servicios prestados por su delegatario, en particular mediante el cumplimiento de los
principios de la ley de 11 de febrero de 2005 sobre igualdad de derechos y
oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad.
El Syndicat des mobilités recibirá un informe anual de su Delegatario, al que se
adjuntará un informe de actividad que incluirá, en particular, un análisis del número real
de viajeros que utilizan el transporte público.
En caso de alteración del servicio, el Syndicat des mobilités, a través de su
Delegatario, velará por que se respeten los demás horarios de paso.
cve: BOE-A-2025-14289
Verificable en https://www.boe.es
5.2