Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14293)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Biblioteca Nacional de España. Historia, gestión y proyección cultural».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92400
Las partes, respecto de otros tratamientos de datos personales que lleven a cabo
como responsables del tratamiento en el desarrollo de sus correspondientes actividades
derivadas del presente convenio, se comprometen a cumplir el RGPD y la LOPDGDD, en
cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente.
Las partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente
convenio serán tratados en base a la relación jurídica o ejecución del convenio con la
finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del
presente documento.
Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación jurídica y una vez
finalizada la misma se mantendrán bloqueados a disposición de la Administración jueces
y Tribunales por los plazos de prescripción del ejercicio de defensa de las acciones
legales que correspondan a cada parte, por la posible responsabilidad del tratamiento de
datos efectuado.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los
datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email del Delegado de
Protección de Datos de la FGUCM, M.P dpdfgucm@ucm.es, y ante el Delegado de
Protección de Datos de la BNE, a través del correo electrónico dpd@bne.es.
Las partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Decimocuarta.
Naturaleza del convenio y Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-14293
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el
presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicados.–Por la BNE, el Director General, Oscar Arroyo Ortega.–Por la FGUCM, M.P.,
la Vicerrectora de Comunicación de la UCM, Natalia Abuín Vences.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92400
Las partes, respecto de otros tratamientos de datos personales que lleven a cabo
como responsables del tratamiento en el desarrollo de sus correspondientes actividades
derivadas del presente convenio, se comprometen a cumplir el RGPD y la LOPDGDD, en
cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente.
Las partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente
convenio serán tratados en base a la relación jurídica o ejecución del convenio con la
finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del
presente documento.
Los datos serán conservados mientras se mantenga la relación jurídica y una vez
finalizada la misma se mantendrán bloqueados a disposición de la Administración jueces
y Tribunales por los plazos de prescripción del ejercicio de defensa de las acciones
legales que correspondan a cada parte, por la posible responsabilidad del tratamiento de
datos efectuado.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los
datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email del Delegado de
Protección de Datos de la FGUCM, M.P dpdfgucm@ucm.es, y ante el Delegado de
Protección de Datos de la BNE, a través del correo electrónico dpd@bne.es.
Las partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Decimocuarta.
Naturaleza del convenio y Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-14293
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el
presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicados.–Por la BNE, el Director General, Oscar Arroyo Ortega.–Por la FGUCM, M.P.,
la Vicerrectora de Comunicación de la UCM, Natalia Abuín Vences.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X