Universidades. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-14306)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio Público Universitario Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Ponferrada, M.P., para la prestación de servicios de soporte y mantenimiento de actividades vinculadas a la Cátedra Smart Rural IoT and Secured Environments. Cátedra-Laboratorio de análisis y detección Ciber-amenazas para IoT en entornos Smart Rural.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92501
● Gestión de la matriculación, incluyendo:
○ La validación de solicitudes (requisitos de admisión, itinerarios, convalidaciones,
coordinación con el equipo docente…).
○ Gestión de las devoluciones por anulación o por otros motivos.
○ Registro de documentación GEISER o documentación postal recibida.
○ Material para imprenta.
● Gestiones realizadas tras el período de matriculación:
○ Conformidad de matrícula (comprobación).
○ Gestión de pagos ponentes incluyendo: pago ponencia, gastos de locomoción y
dietas.
○ Cierre de curso.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo III.
Segunda.
Devolución de los datos.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del Encargado.
Legislación aplicable: el Encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: el Encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes
de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde
van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios
asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que
se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la
declaración.
Subcontratación: los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta, si tienen
previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o
el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento
de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de
su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4.del RGPD.
Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales
únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.
Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa
cve: BOE-A-2025-14306
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92501
● Gestión de la matriculación, incluyendo:
○ La validación de solicitudes (requisitos de admisión, itinerarios, convalidaciones,
coordinación con el equipo docente…).
○ Gestión de las devoluciones por anulación o por otros motivos.
○ Registro de documentación GEISER o documentación postal recibida.
○ Material para imprenta.
● Gestiones realizadas tras el período de matriculación:
○ Conformidad de matrícula (comprobación).
○ Gestión de pagos ponentes incluyendo: pago ponencia, gastos de locomoción y
dietas.
○ Cierre de curso.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo III.
Segunda.
Devolución de los datos.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el
Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del Encargado.
Legislación aplicable: el Encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: el Encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes
de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde
van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios
asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que
se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la
declaración.
Subcontratación: los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta, si tienen
previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o
el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento
de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de
su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4.del RGPD.
Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales
únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.
Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa
cve: BOE-A-2025-14306
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.