Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14298)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, para colaborar en la realización del encuentro «Innovación y privacidad en inteligencia artificial y espacios de datos: construcción de un modelo compatible con los derechos de las personas».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92430
y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos
conceptos vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 3.850,00 euros, corresponde a los honorarios
del profesorado, e irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de
gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Este gasto se abonará
por el procedimiento de anticipo de caja fija, por lo que, dado su importe, no estará
sometido a fiscalización previa de conformidad con lo establecido en el artículo 151.c) de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la AEPD
a la UIMP, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de ocho mil
cuatrocientos euros (8.400,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso
económico máximo indicado en el punto i. de este apartado. Esto no implica un traspaso
de fondos a la AEPD.
Visibilidad de la colaboración.Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La AEPD podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro,
llevando a cabo con sus medios habituales cuantas acciones estime convenientes, tales
como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público
específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña
publicitaria de la UIMP.
Asimismo, la AEPD podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la
labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
del profesorado que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio y siempre que alguno de las partes lo pida.
cve: BOE-A-2025-14298
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92430
y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos
conceptos vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 3.850,00 euros, corresponde a los honorarios
del profesorado, e irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de
gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Este gasto se abonará
por el procedimiento de anticipo de caja fija, por lo que, dado su importe, no estará
sometido a fiscalización previa de conformidad con lo establecido en el artículo 151.c) de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la AEPD
a la UIMP, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de ocho mil
cuatrocientos euros (8.400,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso
económico máximo indicado en el punto i. de este apartado. Esto no implica un traspaso
de fondos a la AEPD.
Visibilidad de la colaboración.Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La AEPD podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro,
llevando a cabo con sus medios habituales cuantas acciones estime convenientes, tales
como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público
específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña
publicitaria de la UIMP.
Asimismo, la AEPD podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la
labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria
coordinación y apoyo mutuo.
III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
del profesorado que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio y siempre que alguno de las partes lo pida.
cve: BOE-A-2025-14298
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.