Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14295)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el segundo Convenio con la Comunidad de Madrid, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la comunidad autónoma con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92411

para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y
al efecto,
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante Imserso) atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios
del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y
servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de
dependencia.
II
Que la Comunidad de Madrid es competente en materia de servicios sociales y, en
virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores
y personas con discapacidad y en situación de dependencia y ha creado recursos e
infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con
el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la atención de otra u otras
personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y
mantener un determinado nivel de calidad de vida.
III
Que, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece en su artículo 7 tres niveles
de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración
General del Estado, la financiación del nivel acordado a la Administración General del
Estado y a cada una de las Comunidades Autónomas y, por último, un nivel adicional de
protección que puede establecer y financiar cada Comunidad Autónoma.
IV
La gestión del SAAD deberá establecerse, de acuerdo con la ley, de forma integral e
integrada y mediante la cooperación interadministrativa de las Administraciones Públicas
que forman parte del sistema y, a tal efecto, se establece en el artículo 37 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la creación del Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
V
Que, en desarrollo de las citadas previsiones, en la actualidad, la Orden
SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, regula el Sistema de Información del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) estableciendo, no obstante, que
aquellas Comunidades Autónomas que decidan mantener sus propios Sistemas de
Información, suscribirán convenios con el Imserso a través de los que se garantice la
transparencia, seguridad, integridad e interoperabilidad de ambos Sistemas, todo ello en
el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI).

cve: BOE-A-2025-14295
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Núm. 165