Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14288)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92348

En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y FIAB.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de
la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a
utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las
actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos
hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se
comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del
objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el
correspondiente compromiso de confidencialidad.
Undécima.

Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

cve: BOE-A-2025-14288
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento
electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (P.D Orden
APA/1511/2024, de 2 de diciembre), La Secretaria General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Director General de FIAB, Mauricio
García de Quevedo Ruiz.–La Directora General Financiera, Karina Pereira Bernal.