Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2025-14299)
Orden CNU/731/2025, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92437

asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de
conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de
la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de
que se trate y la vez de matriculación, es decir, que se trate de primera, segunda, tercera
o cuarta y sucesivas matrículas.
Cuarto.

Bonificaciones de precios públicos por servicios académicos.

a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial conforme dispone el
artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial
gozan de una exención del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios
académicos y por otros servicios de esta orden.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General conforme dispone el artículo 4 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Los estudiantes miembros de familias numerosas de
categoría general gozan de una exención del 50 % en la liquidación de todos los
conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios conforme al artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su
cargo gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la
matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios.
e) Ser huérfano o huérfana de personal funcionario fallecido en acto de servicio.
Este colectivo goza de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados
en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este
beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta
el año natural en el que alcancen los veinticinco años de edad.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o
guardia y custodia, gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos
liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros
servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por
primera vez a quienes tengan reconocida esta condición de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los
artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital. Las personas beneficiarias de esta prestación gozan de una exención
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios.

cve: BOE-A-2025-14299
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las bonificaciones se vinculan a los precios públicos por servicios
académicos. No se aplicarán a los precios públicos por otros servicios, ni al seguro
escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o en otra norma
de rango superior que le sea aplicable.
2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los
precios públicos por servicios académicos: