Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2025-14299)
Orden CNU/731/2025, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92435
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
14299
Orden CNU/731/2025, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos
por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia para el curso 2025-2026.
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos
universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la
Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de
contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Así mismo, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, determina que, en lo que se refiere a la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, son las Cortes Generales y el Gobierno quienes ejercerán las competencias
que atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de
las Comunidades Autónomas.
Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la
educación superior universitaria las enseñanzas se ordenan en la UNED en cuatro grupos:
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad
básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios
académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado y Máster a que
se refiere el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas
referenciados para el curso académico 2025/2026, se mantienen los criterios
determinados en cursos anteriores, en los que se distingue por el tipo de estudio, su
grupo de clasificación, de acuerdo con el ámbito de conocimiento, y por la vez de
matriculación, es decir, que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas
matrículas.
Así mismo, en lo que respecta a los másteres habilitantes, se han tenido en cuenta
los límites establecidos en el Acuerdo de la Conferencia General de Política
Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los
precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios
medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023, publicado por
Resolución de 30 de marzo de 2021 de la Secretaría General de Universidades (BOE
de 7 de abril de 2021).
Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la UNED, una vez elaborada la
memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, y recabado el informe de la Dirección General de
Tributos del Ministerio de Hacienda, se fijan los precios por servicios académicos y otros
servicios para el curso 2025/2026 en la UNED.
En su virtud, a propuesta de la UNED, de conformidad con el artículo 26.1 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, acuerdo:
cve: BOE-A-2025-14299
Verificable en https://www.boe.es
1. Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre.
2. Enseñanzas de Máster Universitario, reguladas en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre.
3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
4. Cursos y pruebas de Acceso a la Universidad.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92435
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
14299
Orden CNU/731/2025, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos
por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia para el curso 2025-2026.
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos
universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la
Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de
contención o reducción progresiva de los precios públicos.
Así mismo, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, determina que, en lo que se refiere a la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, son las Cortes Generales y el Gobierno quienes ejercerán las competencias
que atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de
las Comunidades Autónomas.
Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la
educación superior universitaria las enseñanzas se ordenan en la UNED en cuatro grupos:
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad
básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios
académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado y Máster a que
se refiere el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas
referenciados para el curso académico 2025/2026, se mantienen los criterios
determinados en cursos anteriores, en los que se distingue por el tipo de estudio, su
grupo de clasificación, de acuerdo con el ámbito de conocimiento, y por la vez de
matriculación, es decir, que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas
matrículas.
Así mismo, en lo que respecta a los másteres habilitantes, se han tenido en cuenta
los límites establecidos en el Acuerdo de la Conferencia General de Política
Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los
precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios
medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023, publicado por
Resolución de 30 de marzo de 2021 de la Secretaría General de Universidades (BOE
de 7 de abril de 2021).
Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la UNED, una vez elaborada la
memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, y recabado el informe de la Dirección General de
Tributos del Ministerio de Hacienda, se fijan los precios por servicios académicos y otros
servicios para el curso 2025/2026 en la UNED.
En su virtud, a propuesta de la UNED, de conformidad con el artículo 26.1 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, acuerdo:
cve: BOE-A-2025-14299
Verificable en https://www.boe.es
1. Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre.
2. Enseñanzas de Máster Universitario, reguladas en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre.
3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
4. Cursos y pruebas de Acceso a la Universidad.