Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Encomienda de gestión. (BOE-B-2025-26235)
Extracto de la Primera convocatoria para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), publicada en la disposición adicional única del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40271
Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima,
Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria
dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea -Next Generation EU.
Cuarto. Importe:
1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 376.906.308,98
euros.
2. La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se
efectuará con cargo al presupuesto disponible de IDAE procedente de las
transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.748.13 «Al
IDAE para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo
de recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado para
2023 y 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las entidades promotoras de los proyectos seleccionados deberán presentar la
documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio,
empleando los modelos anexos a la convocatoria, en el plazo de sesenta días
naturales desde la publicación del acuerdo del órgano instructor mediante el cual
se publique en la sede electrónica del IDAE la lista de los «proyectos nacionales
seleccionados» remitidos a éste por CINEA, contemplado en el referido artículo 4.
Sexto. Otros datos:
1. La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al
mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://
sede.idae.gob.es).
2. En el plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la resolución
de concesión de ayuda, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio de
operación) de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto
de ayuda.
4. Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el
hidrógeno renovable producido durante un periodo máximo de diez años desde el
inicio de la operación con los límites establecidos en el Real Decreto 535/2025, de
24 de junio, así como en los términos y condiciones («Innovation Fund IF24
Auction - Terms and Conditions»), establecidos para la segunda subasta
especificada en el apartado primero.
5. Esta convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Hidrógeno Renovable: un
proyecto país», del Componente 31 del PRTR, y contribuirá a los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) a nivel nacional y europeo.
cve: BOE-B-2025-26235
Verificable en https://www.boe.es
3. En el momento de acreditar el inicio de operación de la instalación
proyectada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 535/
2025, de 24 de junio, se deberá justificar, de acuerdo con su artículo 14, la
ejecución de la misma y el cumplimiento de lo indicado en el anexo II de la
convocatoria.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40271
Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima,
Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria
dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea -Next Generation EU.
Cuarto. Importe:
1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 376.906.308,98
euros.
2. La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se
efectuará con cargo al presupuesto disponible de IDAE procedente de las
transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.748.13 «Al
IDAE para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo
de recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado para
2023 y 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las entidades promotoras de los proyectos seleccionados deberán presentar la
documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio,
empleando los modelos anexos a la convocatoria, en el plazo de sesenta días
naturales desde la publicación del acuerdo del órgano instructor mediante el cual
se publique en la sede electrónica del IDAE la lista de los «proyectos nacionales
seleccionados» remitidos a éste por CINEA, contemplado en el referido artículo 4.
Sexto. Otros datos:
1. La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al
mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://
sede.idae.gob.es).
2. En el plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la resolución
de concesión de ayuda, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio de
operación) de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto
de ayuda.
4. Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el
hidrógeno renovable producido durante un periodo máximo de diez años desde el
inicio de la operación con los límites establecidos en el Real Decreto 535/2025, de
24 de junio, así como en los términos y condiciones («Innovation Fund IF24
Auction - Terms and Conditions»), establecidos para la segunda subasta
especificada en el apartado primero.
5. Esta convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Hidrógeno Renovable: un
proyecto país», del Componente 31 del PRTR, y contribuirá a los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) a nivel nacional y europeo.
cve: BOE-B-2025-26235
Verificable en https://www.boe.es
3. En el momento de acreditar el inicio de operación de la instalación
proyectada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 535/
2025, de 24 de junio, se deberá justificar, de acuerdo con su artículo 14, la
ejecución de la misma y el cumplimiento de lo indicado en el anexo II de la
convocatoria.