Ministerio de HaciendaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector gasista. (BOE-B-2025-26061)
Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva, por la que se convoca primera subasta de varios inmuebles propiedad del Estado, sitos en la provincia de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39924
exhibición de los documentos pertinentes, y aportarán una declaración
responsable de no estar incursos en la prohibición recogida en el primer párrafo de
la condición primera anterior, así como de no incurrir en ninguna situación de
incompatibilidad según normativa específica aplicable. El incumplimiento de lo
señalado en este párrafo será causa de exclusión, como licitador, en la subasta.
Cuarta.- Cumplidos los trámites previos de presentación y verificación
documental pertinentes, el Presidente de la Mesa abrirá la licitación e irá
admitiendo las posturas que gradualmente vayan mejorando dicho tipo; la primera
será la aceptación del tipo para la venta, la segunda el redondeo a miles de euros,
y la tercera y siguientes supondrán incrementos de la puja anterior, en tramos de
quinientos euros hasta que dejen de hacerse nuevas proposiciones, en cuyo
momento se declarará mejor rematante y adjudicará provisionalmente, al licitador
que haya hecho la postura más elevada de todas la propuestas. De ello, así como
de las posibles incidencias respecto a la constitución del depósito para licitar, se
extenderá Acta que será firmada por los componentes de la Mesa y el mejor
postor.
Si el adjudicatario provisional renunciase a la adjudicación, o no atendiese a
las obligaciones que le son exigibles como tal, perderá la fianza constituida en
concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización correspondiente por daños
causados, en su caso, a la Administración. En ambos supuestos, podrá procederse
a la adjudicación correspondiente al segundo mejor postor de la subasta
respectiva.
Quinta.- En el momento que termina la subasta se devolverán los cheques
presentados, y se acordará la cancelación y devolución de los depósitos para licitar
a los postores a cuyo favor no hubiese quedado hecho remate, reservándose
únicamente el de mejor postor, el cual podrá ser aplicado en su caso en concepto
de ingreso a cuenta del total precio de la adjudicación, cuyo pago deberá tener
lugar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que se le notifique
la Orden de adjudicación definitiva.
Sexta. - No se puede hacer el remate en calidad de ceder a terceros.
Séptima. - Todas las incidencias que se presenten en el procedimiento de esta
subasta serán resueltas de acuerdo con lo previsto al efecto en la vigente Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento General.
Octava. - Todos los gastos que se originen con motivo de la tramitación del
expediente, así como la escritura pública correspondiente, los impuestos y el coste
de los anuncios, si los hubiere, serán de cuenta del adjudicatario. Igualmente será
de cuenta del adjudicatario los gastos producidos desde que se le notifique la
Orden de adjudicación.
Novena. - Los interesados podrán examinar todos los antecedentes y
documentos referentes al bien o lote objeto de la subasta hasta el día hábil anterior
al señalado para la celebración de la subasta, en la Unidad de Patrimonio del
Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda, sita en el Paseo Santa Fe, nº
22-1ª planta, de Huelva.
Décima. - La cosa vendida será entregada en el estado en que se hallara al
perfeccionarse el contrato y como cuerpo cierto y en su estado actual de
conservación, por lo que una vez entregados los bienes no se admitirán
reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de estos. Igualmente, el
cve: BOE-B-2025-26061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39924
exhibición de los documentos pertinentes, y aportarán una declaración
responsable de no estar incursos en la prohibición recogida en el primer párrafo de
la condición primera anterior, así como de no incurrir en ninguna situación de
incompatibilidad según normativa específica aplicable. El incumplimiento de lo
señalado en este párrafo será causa de exclusión, como licitador, en la subasta.
Cuarta.- Cumplidos los trámites previos de presentación y verificación
documental pertinentes, el Presidente de la Mesa abrirá la licitación e irá
admitiendo las posturas que gradualmente vayan mejorando dicho tipo; la primera
será la aceptación del tipo para la venta, la segunda el redondeo a miles de euros,
y la tercera y siguientes supondrán incrementos de la puja anterior, en tramos de
quinientos euros hasta que dejen de hacerse nuevas proposiciones, en cuyo
momento se declarará mejor rematante y adjudicará provisionalmente, al licitador
que haya hecho la postura más elevada de todas la propuestas. De ello, así como
de las posibles incidencias respecto a la constitución del depósito para licitar, se
extenderá Acta que será firmada por los componentes de la Mesa y el mejor
postor.
Si el adjudicatario provisional renunciase a la adjudicación, o no atendiese a
las obligaciones que le son exigibles como tal, perderá la fianza constituida en
concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización correspondiente por daños
causados, en su caso, a la Administración. En ambos supuestos, podrá procederse
a la adjudicación correspondiente al segundo mejor postor de la subasta
respectiva.
Quinta.- En el momento que termina la subasta se devolverán los cheques
presentados, y se acordará la cancelación y devolución de los depósitos para licitar
a los postores a cuyo favor no hubiese quedado hecho remate, reservándose
únicamente el de mejor postor, el cual podrá ser aplicado en su caso en concepto
de ingreso a cuenta del total precio de la adjudicación, cuyo pago deberá tener
lugar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que se le notifique
la Orden de adjudicación definitiva.
Sexta. - No se puede hacer el remate en calidad de ceder a terceros.
Séptima. - Todas las incidencias que se presenten en el procedimiento de esta
subasta serán resueltas de acuerdo con lo previsto al efecto en la vigente Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento General.
Octava. - Todos los gastos que se originen con motivo de la tramitación del
expediente, así como la escritura pública correspondiente, los impuestos y el coste
de los anuncios, si los hubiere, serán de cuenta del adjudicatario. Igualmente será
de cuenta del adjudicatario los gastos producidos desde que se le notifique la
Orden de adjudicación.
Novena. - Los interesados podrán examinar todos los antecedentes y
documentos referentes al bien o lote objeto de la subasta hasta el día hábil anterior
al señalado para la celebración de la subasta, en la Unidad de Patrimonio del
Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda, sita en el Paseo Santa Fe, nº
22-1ª planta, de Huelva.
Décima. - La cosa vendida será entregada en el estado en que se hallara al
perfeccionarse el contrato y como cuerpo cierto y en su estado actual de
conservación, por lo que una vez entregados los bienes no se admitirán
reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de estos. Igualmente, el
cve: BOE-B-2025-26061
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Núm. 164