Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector gasista. (BOE-B-2025-26070)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Santander por la que se modifica la superficie de la concesión otorgada a Roll Trailer Business Solutions, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39939
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26070
Re solución de la Autoridad Portuaria de Santande r por la que se
modifica la superficie de la concesión otorgada a Roll Trailer Business
Solutions, S.L.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en la
sesión celebrada el 26 de junio de 2025 a propuesta de la Dirección, acordó
autorizar la modificación sustancial de la concesión otorgada a Roll Trailer
Business Solutions, S.L., por acuerdo del Consejo de Administración de esta
Autoridad Portuaria de fecha 6 de octubre de 2022, y modificada por acuerdo de
fecha 20 de diciembre de 2023, consistente en la ampliación de la superficie de
suelo ocupada por la misma, incrementándose en 10.161 m² respecto a la actual.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 85.7 y 115.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Contra la citada resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de
UN MES, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio,
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Santander (Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas).
Asimismo, podrán interponer en el plazo de DOS MESES, a contar desde el
siguiente al de la publicación del presente anuncio, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso–administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria (Arts. 10.1.n) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En el supuesto de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto (Art. 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Santander, 26 de junio de 2025.- El Presidente,, César Díaz Maza.
cve: BOE-B-2025-26070
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250032808-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39939
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26070
Re solución de la Autoridad Portuaria de Santande r por la que se
modifica la superficie de la concesión otorgada a Roll Trailer Business
Solutions, S.L.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en la
sesión celebrada el 26 de junio de 2025 a propuesta de la Dirección, acordó
autorizar la modificación sustancial de la concesión otorgada a Roll Trailer
Business Solutions, S.L., por acuerdo del Consejo de Administración de esta
Autoridad Portuaria de fecha 6 de octubre de 2022, y modificada por acuerdo de
fecha 20 de diciembre de 2023, consistente en la ampliación de la superficie de
suelo ocupada por la misma, incrementándose en 10.161 m² respecto a la actual.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 85.7 y 115.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Contra la citada resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de
UN MES, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio,
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Santander (Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas).
Asimismo, podrán interponer en el plazo de DOS MESES, a contar desde el
siguiente al de la publicación del presente anuncio, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso–administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria (Arts. 10.1.n) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En el supuesto de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto (Art. 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Santander, 26 de junio de 2025.- El Presidente,, César Díaz Maza.
cve: BOE-B-2025-26070
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