Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector gasista. (BOE-B-2025-26069)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza la publicación de anuncio de modificación sustancial de una concesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39937
concesión a razón de 9.285,50 €, y el cien por cien (100%) del valor de la
depreciación anual asignada a dichas obras e instalaciones cedidas a razón de
3.537,33 € al año, lo que totaliza una tasa por obra de 12.822,84 €. El valor de las
obras e instalaciones permanecerá constante durante el periodo autorizado y no
será de aplicación la actualización prevista para la ocupación de terrenos.
• Siete y medio por ciento (7,5%) del valor de las obras e instalaciones
correspondientes al soportal del Edificio del Antiguo Varadero ejecutadas por la
Autoridad Portuaria de Alicante y cedidas al titular de la concesión a razón de
2.216,38 €, y el cien por cien (100%) del valor de la depreciación anual asignada a
dichas obras e instalaciones cedidas a razón de 1.182,07 € al año, lo que totaliza
una tasa por obra de 3.398,45 €. El valor de las obras e instalaciones permanecerá
constante durante el periodo autorizado y no será de aplicación la actualización
prevista para la ocupación de terrenos.
Además, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria una tasa de
actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en
el dominio público portuario, por semestres vencidos, cuya cuantía anual se
calculará aplicando un tipo de gravamen del 1,5% sobre el volumen de negocio
desarrollado en el puerto al amparo de la concesión del Restaurante Monastrell,
que no será inferior al volumen mínimo anual de 900.000 €. Esta tasa se
devengará a partir del inicio de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de
la concesión.
Para la fijación de la base imponible y del tipo de gravamen de la tasa de
actividad se ha tenido en cuenta lo especificado en los artículos 187 y 188 del
TRLPEMM.
La cuota establecida para el cálculo de la tasa de actividad será actualizada de
conformidad con lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.
Además, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria aquellas
otras tasas que sean de aplicación, y todas aquellas tarifas que correspondan por
la prestación de servicios comerciales (energía eléctrica, agua, recogida de
residuos, etc.) por parte de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su caso.
En la cuota a ingresar de la tasa no están incluidos los impuestos indirectos a
los que esté sujeta la concesión.
Regla 21. Fianza de explotación
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
modificación de la concesión, el concesionario deberá consignar una garantía de
explotación por una cuantía de 40.474,66 €, que se consignará en efectivo,
valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la
Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 94 del TRLPEMM.
Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas
de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la
misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que
tales incumplimientos puedan ocasionar.
Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de
explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo
de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El
cve: BOE-B-2025-26069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39937
concesión a razón de 9.285,50 €, y el cien por cien (100%) del valor de la
depreciación anual asignada a dichas obras e instalaciones cedidas a razón de
3.537,33 € al año, lo que totaliza una tasa por obra de 12.822,84 €. El valor de las
obras e instalaciones permanecerá constante durante el periodo autorizado y no
será de aplicación la actualización prevista para la ocupación de terrenos.
• Siete y medio por ciento (7,5%) del valor de las obras e instalaciones
correspondientes al soportal del Edificio del Antiguo Varadero ejecutadas por la
Autoridad Portuaria de Alicante y cedidas al titular de la concesión a razón de
2.216,38 €, y el cien por cien (100%) del valor de la depreciación anual asignada a
dichas obras e instalaciones cedidas a razón de 1.182,07 € al año, lo que totaliza
una tasa por obra de 3.398,45 €. El valor de las obras e instalaciones permanecerá
constante durante el periodo autorizado y no será de aplicación la actualización
prevista para la ocupación de terrenos.
Además, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria una tasa de
actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en
el dominio público portuario, por semestres vencidos, cuya cuantía anual se
calculará aplicando un tipo de gravamen del 1,5% sobre el volumen de negocio
desarrollado en el puerto al amparo de la concesión del Restaurante Monastrell,
que no será inferior al volumen mínimo anual de 900.000 €. Esta tasa se
devengará a partir del inicio de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de
la concesión.
Para la fijación de la base imponible y del tipo de gravamen de la tasa de
actividad se ha tenido en cuenta lo especificado en los artículos 187 y 188 del
TRLPEMM.
La cuota establecida para el cálculo de la tasa de actividad será actualizada de
conformidad con lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.
Además, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria aquellas
otras tasas que sean de aplicación, y todas aquellas tarifas que correspondan por
la prestación de servicios comerciales (energía eléctrica, agua, recogida de
residuos, etc.) por parte de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su caso.
En la cuota a ingresar de la tasa no están incluidos los impuestos indirectos a
los que esté sujeta la concesión.
Regla 21. Fianza de explotación
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
modificación de la concesión, el concesionario deberá consignar una garantía de
explotación por una cuantía de 40.474,66 €, que se consignará en efectivo,
valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la
Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 94 del TRLPEMM.
Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas
de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la
misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que
tales incumplimientos puedan ocasionar.
Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de
explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo
de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El
cve: BOE-B-2025-26069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164