Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sector gasista. (BOE-B-2025-26068)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza la publicación de anuncio de modificación sustancial de una concesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39934
lámina de agua.
B) Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y
de servicios en el dominio público portuario, por semestres anticipados, cuya
cuantía anual se calculará aplicando un tipo de gravamen del 2% sobre un
volumen de negocio anual estimado en el ámbito de la concesión de 1.000.000
euros. Esta tasa se computará a partir del inicio de la actividad desarrollada en el
puerto al amparo de la concesión.
El total de tasas anuales a abonar por todos los conceptos asciende a la
cantidad de 53.807,82 euros, IVA no incluido.
Para la fijación de la base imponible y del tipo de gravamen de la tasa de
actividad se ha tenido en cuenta lo especificado en los artículos 187 y 188 del
TRLPEMM.
Las cuotas establecidas para el cálculo de la tasa de actividad podrán ser
actualizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Además, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria aquellas
otras tasas que sean de aplicación, y todas aquellas tarifas que correspondan por
la prestación de servicios comerciales (energía eléctrica, agua, recogida de
residuos, etc.) por parte de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su caso.
En la cuota a ingresar de la tasa no están incluidos los impuestos indirectos a
los que esté sujeta la concesión, que serán por cuenta del titular de la concesión.
Regla 21. Fianza de explotación
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
aprobación del reconocimiento final de las obras el concesionario deberá consignar
una garantía de explotación por importe de 32.284,69 euros que se consignará en
efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente
de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 94 del
TRLPEMM.
Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas
de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la
misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que
tales incumplimientos puedan ocasionar.
La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función del
importe de las tasas en la fecha de actualización.
Condiciones Particulares.
1. En los accesos laterales se instalará un enrejado que podrá permanecer
cerrado, por motivos de seguridad, cuando el concesionario lo estime oportuno.
2. El espacio del soportal que se incorpora a la concesión será destinado
cve: BOE-B-2025-26068
Verificable en https://www.boe.es
Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de
explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo
de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El
incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39934
lámina de agua.
B) Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y
de servicios en el dominio público portuario, por semestres anticipados, cuya
cuantía anual se calculará aplicando un tipo de gravamen del 2% sobre un
volumen de negocio anual estimado en el ámbito de la concesión de 1.000.000
euros. Esta tasa se computará a partir del inicio de la actividad desarrollada en el
puerto al amparo de la concesión.
El total de tasas anuales a abonar por todos los conceptos asciende a la
cantidad de 53.807,82 euros, IVA no incluido.
Para la fijación de la base imponible y del tipo de gravamen de la tasa de
actividad se ha tenido en cuenta lo especificado en los artículos 187 y 188 del
TRLPEMM.
Las cuotas establecidas para el cálculo de la tasa de actividad podrán ser
actualizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Además, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria aquellas
otras tasas que sean de aplicación, y todas aquellas tarifas que correspondan por
la prestación de servicios comerciales (energía eléctrica, agua, recogida de
residuos, etc.) por parte de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su caso.
En la cuota a ingresar de la tasa no están incluidos los impuestos indirectos a
los que esté sujeta la concesión, que serán por cuenta del titular de la concesión.
Regla 21. Fianza de explotación
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
aprobación del reconocimiento final de las obras el concesionario deberá consignar
una garantía de explotación por importe de 32.284,69 euros que se consignará en
efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente
de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 94 del
TRLPEMM.
Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas
de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la
misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que
tales incumplimientos puedan ocasionar.
La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función del
importe de las tasas en la fecha de actualización.
Condiciones Particulares.
1. En los accesos laterales se instalará un enrejado que podrá permanecer
cerrado, por motivos de seguridad, cuando el concesionario lo estime oportuno.
2. El espacio del soportal que se incorpora a la concesión será destinado
cve: BOE-B-2025-26068
Verificable en https://www.boe.es
Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de
explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo
de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El
incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.