Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-14191)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y la Agencia Tributaria Canaria, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91828
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos Administraciones
representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.
– Proponer la actualización del anexo I a este convenio «Documento técnico sobre
tratamiento de datos personales».
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán de sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
Séptima. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
undécima.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico,
teniendo naturaleza administrativa.
Resolución de incidencias.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento definirá el procedimiento para la
resolución de incidencias respecto a la recepción y el envío de datos que se puedan
producir en la ejecución del presente convenio.
En aquellos casos que, por motivos ajenos a incidencias técnicas o por una excesiva
dilación en la resolución de incidencias, se prolongue la interrupción del suministro de
información por una de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro de datos
hasta que el incumplimiento de estas obligaciones se haya resuelto en la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-14191
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91828
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos Administraciones
representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.
– Proponer la actualización del anexo I a este convenio «Documento técnico sobre
tratamiento de datos personales».
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán de sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
Séptima. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
undécima.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico,
teniendo naturaleza administrativa.
Resolución de incidencias.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento definirá el procedimiento para la
resolución de incidencias respecto a la recepción y el envío de datos que se puedan
producir en la ejecución del presente convenio.
En aquellos casos que, por motivos ajenos a incidencias técnicas o por una excesiva
dilación en la resolución de incidencias, se prolongue la interrupción del suministro de
información por una de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro de datos
hasta que el incumplimiento de estas obligaciones se haya resuelto en la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-14191
Verificable en https://www.boe.es
Novena.