Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-14155)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Fiscalía General del Estado y la Diputación Provincial de A Coruña, para el desarrollo de los cursos de formación para fiscales en la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91500
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula séptima. En el supuesto de
cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de
Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Publicidad y transparencia.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como por las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2025-14155
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).
Este convenio se publicará, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de
enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Así
mismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de
conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros
públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91500
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula séptima. En el supuesto de
cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de
Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Publicidad y transparencia.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como por las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
cve: BOE-A-2025-14155
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).
Este convenio se publicará, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de
enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Así
mismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de
conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros
públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.