Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14177)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para colaborar en la realización de un encuentro titulado «El desmantelamiento de centrales nucleares en España: experiencia y proyectos de futuro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91695
adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como
requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes
del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir
acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades
realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados
en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en
ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del
seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento
de los requisitos establecidos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo
máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes
del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, ENRESA
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que
presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de
seguimiento del convenio.
ii. Aportación en servicios. ENRESA asumirá directamente, con cargo a su
presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo
indicado en el apartado II.i de esta cláusula, que se presupuestan en ocho mil
novecientos sesenta y nueve euros (8.969,00 €), según se recoge en el anexo II. Esto no
implica un traspaso de fondos a la UIMP.
Tercera.
I.
Compromisos asumidos por la UIMP.
Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la
dirección y de la secretaría académica del encuentro, a propuesta de ENRESA, así como
el nombramiento del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas
conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa
relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en
todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la
propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia del alumnado.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos
de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Gestionará el pago de honorarios de los ponentes que no pertenezcan a ENRESA,
que suponen un máximo de 16 ponentes, así como sus viajes y su alojamiento y
manutención en sus propias residencias y comedores universitarios.
– Gestionará la manutención de los participantes que pertenezcan a ENRESA, en
sus propios comedores universitarios.
cve: BOE-A-2025-14177
Verificable en https://www.boe.es
II. Gestión del encuentro.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91695
adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como
requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes
del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir
acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades
realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados
en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en
ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del
seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento
de los requisitos establecidos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo
máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes
del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, ENRESA
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que
presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de
seguimiento del convenio.
ii. Aportación en servicios. ENRESA asumirá directamente, con cargo a su
presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo
indicado en el apartado II.i de esta cláusula, que se presupuestan en ocho mil
novecientos sesenta y nueve euros (8.969,00 €), según se recoge en el anexo II. Esto no
implica un traspaso de fondos a la UIMP.
Tercera.
I.
Compromisos asumidos por la UIMP.
Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la
dirección y de la secretaría académica del encuentro, a propuesta de ENRESA, así como
el nombramiento del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas
conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa
relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en
todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la
propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia del alumnado.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos
de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Gestionará el pago de honorarios de los ponentes que no pertenezcan a ENRESA,
que suponen un máximo de 16 ponentes, así como sus viajes y su alojamiento y
manutención en sus propias residencias y comedores universitarios.
– Gestionará la manutención de los participantes que pertenezcan a ENRESA, en
sus propios comedores universitarios.
cve: BOE-A-2025-14177
Verificable en https://www.boe.es
II. Gestión del encuentro.