Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14164)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Tenerife
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 91564
Naturaleza del convenio y Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento en el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 5 de junio de 2023, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 5 de junio de 2023.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente
de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Suárez López-De Vergara.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la Comisión de
Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
Por la Abogacía General del Estado:
– La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
Por la el Consorcio de la Zona Franca de Tenerife:
cve: BOE-A-2025-14164
Verificable en https://www.boe.es
– El Presidente, don Pedro Suárez López-De Vergara.
– El Vicepresidente, don Manuel Fernando Martínez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 91564
Naturaleza del convenio y Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento en el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 5 de junio de 2023, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 5 de junio de 2023.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente
de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Suárez López-De Vergara.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la Comisión de
Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
Por la Abogacía General del Estado:
– La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
Por la el Consorcio de la Zona Franca de Tenerife:
cve: BOE-A-2025-14164
Verificable en https://www.boe.es
– El Presidente, don Pedro Suárez López-De Vergara.
– El Vicepresidente, don Manuel Fernando Martínez Álvarez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X