Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14164)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Tenerife
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91561
Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Tenerife (en adelante, el Consorcio) es un
consorcio del sector público estatal de las previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, teniendo por objeto el establecimiento y explotación
de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la
misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil,
satisfaciendo los intereses generales; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Tenerife, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 5 de
junio de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado a Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-14164
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91561
Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Tenerife (en adelante, el Consorcio) es un
consorcio del sector público estatal de las previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, teniendo por objeto el establecimiento y explotación
de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la
misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil,
satisfaciendo los intereses generales; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Tenerife, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 5 de
junio de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado a Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-14164
Verificable en https://www.boe.es
Primera.