Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14169)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91609
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título
preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
La Agencia Estatal de Administración Digital, (en lo sucesivo, AEAD) puede celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.4 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5
de noviembre.
Segundo.
Que, según lo establecido en el artículo 7.1 de su Estatuto, la AEAD asume, entre otras
funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo,
pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte
a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización
e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en
la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, estableció que los
medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos
públicos serían declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e
interés común, respondiesen a necesidades transversales de un número significativo de
unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitaría a la
Secretaría General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las medidas
necesarias para su provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la Comisión
de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para la
Declaración de Servicios Compartidos y la Primera Declaración de Servicios
Compartidos, en la que se incluía el Servicio de Gestión de Registros (en adelante,
GEISER) atribuyendo a la SGAD la condición de responsable y la dirección técnica,
gestión y coordinación de dicho servicio.
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación
cve: BOE-A-2025-14169
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91609
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título
preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
La Agencia Estatal de Administración Digital, (en lo sucesivo, AEAD) puede celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.4 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5
de noviembre.
Segundo.
Que, según lo establecido en el artículo 7.1 de su Estatuto, la AEAD asume, entre otras
funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo,
pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte
a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización
e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en
la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, estableció que los
medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos
públicos serían declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e
interés común, respondiesen a necesidades transversales de un número significativo de
unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitaría a la
Secretaría General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las medidas
necesarias para su provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la Comisión
de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para la
Declaración de Servicios Compartidos y la Primera Declaración de Servicios
Compartidos, en la que se incluía el Servicio de Gestión de Registros (en adelante,
GEISER) atribuyendo a la SGAD la condición de responsable y la dirección técnica,
gestión y coordinación de dicho servicio.
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación
cve: BOE-A-2025-14169
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.