Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14172)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 91647
Régimen Económico.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro
Usuario contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del
servicio con una contraprestación económica que se determina en base a su uso. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
2. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias
que determine.
3. La aportación de la Entidad TPFE a la AEAD se realizará en función del «uso
efectivo» según el siguiente procedimiento:
1.º La Entidad TPFE ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo II
«estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la AEAD a dicho documento «estimación de uso».
2.º En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Entidad TPFE, ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones
realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio
siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias».
3.º Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4.º En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Entidad TPFE ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a
la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
cve: BOE-A-2025-14172
Verificable en https://www.boe.es
Año de devengo
Núm. 164
Miércoles 9 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 91647
Régimen Económico.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro
Usuario contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del
servicio con una contraprestación económica que se determina en base a su uso. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
2. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias
que determine.
3. La aportación de la Entidad TPFE a la AEAD se realizará en función del «uso
efectivo» según el siguiente procedimiento:
1.º La Entidad TPFE ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo II
«estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la AEAD a dicho documento «estimación de uso».
2.º En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Entidad TPFE, ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones
realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio
siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias».
3.º Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4.º En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Entidad TPFE ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a
la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir
ningún otro pago adicional.
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
cve: BOE-A-2025-14172
Verificable en https://www.boe.es
Año de devengo